El tema es asi queridos colegas el trabajador se retira de su puesto de trabajo sin justificacion, luego llega una notificacion d ela art al empleador comuniCando denuncia de siniestro laboral, el empleador ( pese a que el empleado no aviso ni ni formal ni informalmente nada) procede a depositar las prestaciones dinerarias ( a cargo del empleador los primeros 10 dias) luego deposita el salario correspondiente a la quincena que el trabajador estuvo ausente, en el interin se entera por medio de la ART que el siniestro habia sido rechazado el 20/08 y el trabajador desde esa fecha hasta la actualidad ausente( sin ninguna licencia medica).- el empleador sin mas considero traicionada su confianza y mando cd despidiendolo por perdida de confianza en base al art 243 LCT enumerando clarament elos motivos del distracto fraude ART 62 63 84 LCT y el perjuicio patrimonial sufrido injustamente.- QUE PIENSAN?? PROSPERARA?? ( Todo esto porq el empleador me exigio desvincular con una sola cd, y si despedia por abandono tareas debia intimar previamente y la cuestion no es tan sencilla)
EL HOMBRE LLORA AL NACER PORQUE SABE QUE HA VENIDO A VIVIR A ESTE GRAN ESCENARIO DE LOCOS.- SHAKESPEARE.-
