Hola chicos,
tengo una duda y no me la logro sacar.
tengo q hacer un acuerdo espontaneo en el SECLO x despido sin causa (art 245), voy x el empleador. Al empleado lo despidieron el 31/8 y ese mismo día le depositaron en su cuenta sueldo el total de la liquidación final e indemnización.
aca viene la duda, yo entiendo que en los acuerdos espontáneos en el SECLO se abona en la misma audiencia (x cheque) o se compromete el pago indicando transferencia bancaria en la cuenta sueldo del empleado el día del acuerdo o al siguiente, indicandose en el mismo acuerdo los CBU de ambas partes.
entregandose el dia del acuerdo los certificados del art. 80 y recibo de sueldo y baja de afip.
así siempre los hice y así siempre salieron homologados.
nunca hubo problemas xq las liquidaciones eran correctas.
el tema que me entero hoy cuando quiero empezar a gestionar el turno en el SECLO que al empleado ya le abonaron, ergo, en el acuerdo debería indicar q ya cobro la liquidación e indemnización, x lo cual en el acuerdo debería mencionar que tales conceptos fueron depositados en la cuenta sueldo con feha tal (o sea que el empleado ya cobro) y eso es justamente lo que entiendo que NO se acepta.
ello dado que el ministerio se quiere asegurar q el empleado realmente cobre lo que dice el acuerdo y no q haya cobrado de menos y presionado x el empleador manifieste q cobro el total.
alguien me podría confirmar si es así o no?
gracias!!!
tengo una duda y no me la logro sacar.
tengo q hacer un acuerdo espontaneo en el SECLO x despido sin causa (art 245), voy x el empleador. Al empleado lo despidieron el 31/8 y ese mismo día le depositaron en su cuenta sueldo el total de la liquidación final e indemnización.
aca viene la duda, yo entiendo que en los acuerdos espontáneos en el SECLO se abona en la misma audiencia (x cheque) o se compromete el pago indicando transferencia bancaria en la cuenta sueldo del empleado el día del acuerdo o al siguiente, indicandose en el mismo acuerdo los CBU de ambas partes.
entregandose el dia del acuerdo los certificados del art. 80 y recibo de sueldo y baja de afip.
así siempre los hice y así siempre salieron homologados.
nunca hubo problemas xq las liquidaciones eran correctas.
el tema que me entero hoy cuando quiero empezar a gestionar el turno en el SECLO que al empleado ya le abonaron, ergo, en el acuerdo debería indicar q ya cobro la liquidación e indemnización, x lo cual en el acuerdo debería mencionar que tales conceptos fueron depositados en la cuenta sueldo con feha tal (o sea que el empleado ya cobro) y eso es justamente lo que entiendo que NO se acepta.
ello dado que el ministerio se quiere asegurar q el empleado realmente cobre lo que dice el acuerdo y no q haya cobrado de menos y presionado x el empleador manifieste q cobro el total.
alguien me podría confirmar si es así o no?
gracias!!!
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...
