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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #891509  por alejandra01
 
hola gente...les cuento un inconveniente a ver que me recomiendan.
Por acá suelen haber oficiales notificadores.
Envié una cédula a Mar del Plata...pagamos 200 pesos para su diligenciamiento, y la acompañé al expediente. Atrás la informa el notificador diciendo que la deja a una persona que dice ser empleado.
Listo hasta ahí, yo contenta.
Ahora el juzgado dice:
"Toda vez que en la cédula ley acompañada el ficial notificador no dio cumplimiento con el aviso de ley dispuesto en el art. 339 CPCCN, a fin de evitar futuras nulidades reitérese el traslado de demanda a xxxxxxx SRL.
Líbrese nueva cédula ley 22172 con expresa indicación al Oficial notificador que deberá dar cumplimiento con dicha normativa.
La parte actora deberá acreditar su confección y diligenciamiento para lo cual sólo será considerada válida la cédula debidamente informada por el Oficial notificador, en el término de TREINTA (30) días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda respecto de la accionada notificada por ese medio. NOTIFIQUESE.

Veo las normas que rigen las notificaciones, las que deben cumplir los notificadores y veo que: Cuando se trata de citar al demandado por primera vez, el CPCCN en su articulo 339, dispone que e ese caso de no hallarlo el oficial notificador debe dejar aviso para que lo espere al día siguiente, y si tampoco entonces lo hallara deberá entregar la cedula a otra persona de la casa, o al encargado del edificio (Art. 141 CPCCN).
La falta de cumplimiento de este recaudo – de cuya observancia se dejara constancia en el acta que el oficial labrara al dorso de la cédula – ha motivado con frecuencia la nulidad del acto de notificación.

Ahora bien. Otra vez debo pagar 200 pesos por una mala notificación?..podré tratar de ubicar por teléfono al notificador, enviarle todo por correo y que subsane la cagada que se mandó?..perdón por la expresión, pero ésto me enoja mucho. Encima que mandamientos tarda como 2 meses en notificar, se dan el lujo de hacer las cosas mal..y a nosotros nos cuesta caro y nos hace perder el tiempo...
Algún consejo que no sea pagar de nuevo, obviamente????
 #891659  por andresxeneizes
 
no veo que otra forma hay de solucionarlo que no sea mandar la cedula de nuevo poniendole en las observaciones art 339 cpccn y remarcarlo con resaltador
 #891677  por eltam88
 
Eso es capital? Allí vía telegrama o carta documento no permiten notificar? Nosotros acá hacemos todo así.
 #891716  por elnegociador
 
Lo lamento alejandra pero yo tampoco veo otra que volver a hacer cedula con los recaudos y como dice el preopinante resaltalo con marcador, negrita y subrayalo estoy cansado de discutir con los oficiales notificadores, te cuento que en lomas en los ultimos 2 meses cedulas que eran bajo responsabilidad con la transcripcion del art 141 en la cedula el oficial me la devuelve informada en 3 autos diferentes , lo que representa perdida de tiempo y trabajo ya no se como hablarle que se le va a hacer exitos :mrgreen:
 #891723  por alejandra01
 
es raro que no impongan sanciones cuando hacen mal su trabajo, porque lo de la primer notificación es una obviedad. Es como si te pagaran para hacer una cosa, y hacés otra...
No existen denuncias o sanciones para los notificadores que hacen mal su trabajo?
Igual voy a intentar hablar con el notificador a ver que solución me da, al menos que me reciba la cédula y la lleve rapidito antes que me alcance la feria, un paro, etc...
 #892231  por ebarreyro
 
Si, va a tener que hacer la cédula.
Ahora bien, no sé si tiene razón el juzgado. Es una persona jurídica, y la cédula la recibió un empleado... 1113 CC... ¿Acaso qué esperaba que encontrara el oficial de justicia? ¿Una aparición que le diga soy xxxxx SRL?.
¿Y si lo plantea en el juzgado? El no ya lo tiene....
 #892234  por alejandra01
 
sabe doctor que yo pensé exactamente lo mismo????:..
mañana voy a llevar la nueva cédula y antes voy a preguntar a ver que me dicen, o voy a intentar hablar con la notificadora a ver el por qué de esa notificación...
obviamente no va a salir alguien diciendo yo soy xxx SRL o SA!!!..
sos un genio... :mrgreen:
ebarreyro escribió:Si, va a tener que hacer la cédula.
Ahora bien, no sé si tiene razón el juzgado. Es una persona jurídica, y la cédula la recibió un empleado... 1113 CC... ¿Acaso qué esperaba que encontrara el oficial de justicia? ¿Una aparición que le diga soy xxxxx SRL?.
¿Y si lo plantea en el juzgado? El no ya lo tiene....