hola gente...les cuento un inconveniente a ver que me recomiendan.
Por acá suelen haber oficiales notificadores.
Envié una cédula a Mar del Plata...pagamos 200 pesos para su diligenciamiento, y la acompañé al expediente. Atrás la informa el notificador diciendo que la deja a una persona que dice ser empleado.
Listo hasta ahí, yo contenta.
Ahora el juzgado dice:
"Toda vez que en la cédula ley acompañada el ficial notificador no dio cumplimiento con el aviso de ley dispuesto en el art. 339 CPCCN, a fin de evitar futuras nulidades reitérese el traslado de demanda a xxxxxxx SRL.
Líbrese nueva cédula ley 22172 con expresa indicación al Oficial notificador que deberá dar cumplimiento con dicha normativa.
La parte actora deberá acreditar su confección y diligenciamiento para lo cual sólo será considerada válida la cédula debidamente informada por el Oficial notificador, en el término de TREINTA (30) días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda respecto de la accionada notificada por ese medio. NOTIFIQUESE.
Veo las normas que rigen las notificaciones, las que deben cumplir los notificadores y veo que: Cuando se trata de citar al demandado por primera vez, el CPCCN en su articulo 339, dispone que e ese caso de no hallarlo el oficial notificador debe dejar aviso para que lo espere al día siguiente, y si tampoco entonces lo hallara deberá entregar la cedula a otra persona de la casa, o al encargado del edificio (Art. 141 CPCCN).
La falta de cumplimiento de este recaudo – de cuya observancia se dejara constancia en el acta que el oficial labrara al dorso de la cédula – ha motivado con frecuencia la nulidad del acto de notificación.
Ahora bien. Otra vez debo pagar 200 pesos por una mala notificación?..podré tratar de ubicar por teléfono al notificador, enviarle todo por correo y que subsane la cagada que se mandó?..perdón por la expresión, pero ésto me enoja mucho. Encima que mandamientos tarda como 2 meses en notificar, se dan el lujo de hacer las cosas mal..y a nosotros nos cuesta caro y nos hace perder el tiempo...
Algún consejo que no sea pagar de nuevo, obviamente????
Por acá suelen haber oficiales notificadores.
Envié una cédula a Mar del Plata...pagamos 200 pesos para su diligenciamiento, y la acompañé al expediente. Atrás la informa el notificador diciendo que la deja a una persona que dice ser empleado.
Listo hasta ahí, yo contenta.
Ahora el juzgado dice:
"Toda vez que en la cédula ley acompañada el ficial notificador no dio cumplimiento con el aviso de ley dispuesto en el art. 339 CPCCN, a fin de evitar futuras nulidades reitérese el traslado de demanda a xxxxxxx SRL.
Líbrese nueva cédula ley 22172 con expresa indicación al Oficial notificador que deberá dar cumplimiento con dicha normativa.
La parte actora deberá acreditar su confección y diligenciamiento para lo cual sólo será considerada válida la cédula debidamente informada por el Oficial notificador, en el término de TREINTA (30) días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda respecto de la accionada notificada por ese medio. NOTIFIQUESE.
Veo las normas que rigen las notificaciones, las que deben cumplir los notificadores y veo que: Cuando se trata de citar al demandado por primera vez, el CPCCN en su articulo 339, dispone que e ese caso de no hallarlo el oficial notificador debe dejar aviso para que lo espere al día siguiente, y si tampoco entonces lo hallara deberá entregar la cedula a otra persona de la casa, o al encargado del edificio (Art. 141 CPCCN).
La falta de cumplimiento de este recaudo – de cuya observancia se dejara constancia en el acta que el oficial labrara al dorso de la cédula – ha motivado con frecuencia la nulidad del acto de notificación.
Ahora bien. Otra vez debo pagar 200 pesos por una mala notificación?..podré tratar de ubicar por teléfono al notificador, enviarle todo por correo y que subsane la cagada que se mandó?..perdón por la expresión, pero ésto me enoja mucho. Encima que mandamientos tarda como 2 meses en notificar, se dan el lujo de hacer las cosas mal..y a nosotros nos cuesta caro y nos hace perder el tiempo...
Algún consejo que no sea pagar de nuevo, obviamente????
