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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #890169  por Junior77
 
Hola buenas tardes a todos ! Queria ver de que manera solucionar, si es que se puede, este error. Intimamos empresa a regulariar situacion ( pago en negro, deuda haberes, horas extras, etc), la empresa recibio TCL el 21 de agosto y el lunes 27 nos consideramos despedidos. EL tema es que el 28 llega la contestacion de la empresa, negando todo y esta fue enviada ( conforme fecha correo 48 horas posteriores). .... Que puedo hacer para subsanar este error ???? GRACIAS
 #890273  por DRA10
 
no se por que preocuparse, los plazos de notificacion son recepticios. Es decir te consideraras despedido por el silencio de no denunciar si regularizara la relacion, recorda que el plazo de la 24013 es de 30 ds. SLDS
 #890291  por gusgus
 
Coincido con lo dicho...
Ademas agrego que la negativa posterior por parte de la patronal, reafirma procedencia del despido indirecto
 #891136  por MORGAN
 
dependerá de cual fue el motivo del distracto. si se configuró por silencio es caso perdido sino, es probable que pueda salvarlo.
 #891234  por agentil
 
Coincido con Morgan. Amplio que estarías en el horno si en el 1º tcl no pusiste que la intimación se realiza en los términos del art. 57 LCT. Eso quiere decir que si no te contestaban en tiempo podías considerar su silencio como negativa a la registración. Sino debes esperar los 30 días.

Otra cosa, el art. 57 LCT no es recepticio sino que es un plazo minimo que se le da al empleador para enviar la contestación a una comunicación por parte de un empleado. Por eso cuando se enviar una intimación por registración hay que esperar minimo una semana y si se puede es mejor enviar un 2º tcl reiteratorio para evitar casos como el del consultante que nos generan dudas.

saludos!!
 #891253  por GU
 
Si bien comparto las opiniones de agentil y morgan, te comento que en un caso en el que yo iba por el empleador, con caracteristicas muy similares al que comentas, tuvieron por configurado el despido y me sacaron sentencia en contra. Lo curioso es que ni siquiera se expidieron sobre los plazos de las intimaciones ni nada.

Yo no lo daria por perdido.

Salutes!
 #891261  por agentil
 
GU escribió:Si bien comparto las opiniones de agentil y morgan, te comento que en un caso en el que yo iba por el empleador, con caracteristicas muy similares al que comentas, tuvieron por configurado el despido y me sacaron sentencia en contra. Lo curioso es que ni siquiera se expidieron sobre los plazos de las intimaciones ni nada.

Yo no lo daria por perdido.

Salutes!
Sí pero si la sala que te toco es seria, deberías revocar al sentencia.

saludos!!
 #891355  por GU
 
Ojala. Aunque ese principio in dubio pro operario me da un miedo... (solo limitado a este caso).

Salutes!
 #891463  por DRA10
 
Disculpen pero no comparto que el plazo del 57 no sea recepticio.
ARTICULO 57.Intimaciones. Presunción.
Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.

Resalto el deber de buena fe que debe regir la relacion laboral (articulo 63 LCT) aun al momento del distracto, mas la presuncion nace ante la intimacion fechaciente cursada al empleador. El plazo de 48 hs. habiles es MINIMO, y que el silencio constituye una PRESUNCION. Mas el plazo del 57 se computa desde que el conocimiento de la intimacion llega a la esfera de conocimiento del dador de trabajo, por lo que antes de considerar que hay silencio SIEMPRE CORROBORO LA RECEPCION DE LA MISIVA. A partir del dia siguiente comenzaria a correr el plazo minimo razonable estipulado por el legislador que no es otro que el del Articulo 57.

Cierto es que para que el distracto se perfeccione correctamente debe haber intimado por el plazo del 57 a los efectos de que manifieste si regularizara o no la relacion laboral, mas el plazo para efectivamente "blanquearlo" es el de la 24013, o sea, 30 dias.
SLDS COLEGAS, SIEMPRE ES UN PLACER LEERLOS!!!
 #891630  por flux
 
gusgus escribió:Coincido con lo dicho...
Ademas agrego que la negativa posterior por parte de la patronal, reafirma procedencia del despido indirecto
Yo estoy con gusgus. El despido indirecto no se basa en pro de la formalidad por la formalidad misma

Si te consideraste despedido indirectamente por entender que hubo silencio en la intimacion a regularizar y ese silencio es equiparable a una negativa

Y despues llega una negativa por escrito, que diferencia hay? queda claro que no te iban a regularizar y que el despido es procedente

De tu parte habra habido un error, pero..., da igual, la respuesta que ellos te dieron convalido la desicion que tomaste antes de la llegada de esa respuesta y el resultado final seria el mismo, osea: el despido indirecto porque el silencio es equiparable a una negativa

Peor seria que te digan que si te van a poner en blanco en el plazo dela 24.013 y vos antes te consideraste despedido, ahi si cagaste feo

Y haber puesto o no al 57 en la intimacion no cambia demasiado, la ley se presume conocida asi que el empleador no puede ampararse en que no sabia que el articulo 57 decia 48 horas. Menos si luego su respuesta es clara de que no iba a proceder a regularizar ni estaba dentro de los plazos de espera de los 30 dias de la ley 24.013 para hacerlo

Las unicas formalidades si o si que tiene que tener un despido para ser valido son, previa intimacion para sanear el vinculo, negativa expresa o tacita a este hecho y expresion clara de los motivos en que se funda
 #891999  por GU
 
Porque la posterior negativa ratificaria el despido indirecto? Para mi es una cuestion ajena, si despues se nego o no la registracion, no vuelve las cosas atras, no hay retroactividad ni clarividencia que valga. Si el trabajador se considera despedido, lo hace en virtud del silencio. Existe o no ese silencio? Ese es el debate sobre las posibles interpretaciones del 57. Pero el hecho posterior para mi no convalida el despido indirecto mal confeccionado. A esto apuntaba con mi critica al in dubio...

Salutes!
 #892003  por gusgus
 
es que el razonamiento es otro.....

el trabajador se considera despedido en virtud del incumplimiento de las obligaciones patronales que fueron objeto de intimación, no del silencio.....

si bien pudo haber sido prematuro el tema del silencio, el recibir la posterior negativa no hace más que confirmar la injuria invocada, pues justamente la injuria es el incumplimiento de las obligaciones laborales que la patronal ratifica que no va a cumplir.... y no el silencio...
 #892005  por gusgus
 
digo no, pienso en voz alta....

tratando de encauzar el tema ante la forma en que se ha configurado

claro que lo conveniente sería no tener que entrar en estas cuestiones
 #892006  por gusgus
 
a ver, tratanmdo de aportar algo mas.... aca pego una jurisprudencia de la SCBA en la cual se le da validez al despido indirecto anunciado como consecuencia ante una negativa o silencio en el primer telegrama de intimación....

CONTRATO DE TRABAJO - EXTINCION. DESPIDO INDIRECTO - CONFIGURACION. EMPLEADOR - SILENCIO.

Si la intimación cursada por el trabajador a su principal contiene una clara manifestación de voluntad de rescindir el vínculo laboral sin nueva notificación sujeta al silencio del patrón en el lapso de cuarenta y ocho horas (48) la falta de respuesta de éste determina que cobre operatividad el autodespido del dependiente (art. 243, L.C.T.).

Referencia Normativa: Ley 20744 Art. 243 (t.o.)
Scba, L 45255 S
Fecha: 23/10/1990
Juez: Pisano (sd)
Caratula: Romero, Florencio L. Y Otro C/ Pedro Hnos. Y Otro S/ Despido. Accidente
Publicaciones: Ays 1990-iii, 816
Mag. Votantes: Pisano - Salas - Rodriguez Villar - San Martín - Laborde

Scba, L 90820 S
Fecha: 10/12/2008
Juez: Pettigiani (sd)
Caratula: García, Graciela Noemí C/ Filosi, Heber Y Otra S/ Indemnización Por Despido
Mag. Votantes: Pettigiani-kogan-genoud-de LáZzari


En mérito a ello.... no podríamos alegar que quien puede lo mas, puede lo menos y, en consecuencia, afirmar que es válido el despido indirecto dispuesto en el caso de consulta???