gusgus escribió:Coincido con lo dicho...
Ademas agrego que la negativa posterior por parte de la patronal, reafirma procedencia del despido indirecto
Yo estoy con gusgus. El despido indirecto no se basa en pro de la formalidad por la formalidad misma
Si te consideraste despedido indirectamente por entender que hubo silencio en la intimacion a regularizar y ese silencio es equiparable a una negativa
Y despues llega una negativa por escrito, que diferencia hay? queda claro que no te iban a regularizar y que el despido es procedente
De tu parte habra habido un error, pero..., da igual, la respuesta que ellos te dieron convalido la desicion que tomaste antes de la llegada de esa respuesta y el resultado final seria el mismo, osea: el despido indirecto porque el silencio es equiparable a una negativa
Peor seria que te digan que si te van a poner en blanco en el plazo dela 24.013 y vos antes te consideraste despedido, ahi si cagaste feo
Y haber puesto o no al 57 en la intimacion no cambia demasiado, la ley se presume conocida asi que el empleador no puede ampararse en que no sabia que el articulo 57 decia 48 horas. Menos si luego su respuesta es clara de que no iba a proceder a regularizar ni estaba dentro de los plazos de espera de los 30 dias de la ley 24.013 para hacerlo
Las unicas formalidades si o si que tiene que tener un despido para ser valido son, previa intimacion para sanear el vinculo, negativa expresa o tacita a este hecho y expresion clara de los motivos en que se funda
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"