Buenos días, mi consulta es la siguiente:
Estoy trabajando bajo relación de dependencia, de forma efectiva para una empresa hace ya más de 6 meses. Ellos enviaron pre aviso de despido el día 17 de agosto del corriente vía telegrama, que yo ya recibí y tengo en mi poder. Me ha surgido una posibilidad laboral y necesito extinguir el plazo de preaviso (que sería el 17 de Septiembre) y de acuerdo al Art. 236 de la LCT se puede hacer. Cito textual:
y otra duda que me surge es el tema de la liquidación final, cuando dice sin derecho a la remuneración por el período faltante del preaviso ¿a qué se refiere? A que no me pagarían el complemento del mes contando desde el día de mi extinción? O que al complemento del mes le restan estos días que yo extingo contrato (es decir que le restan los días desde mi extinción hasta la fecha efectiva que se cumple el preaviso).
Muchas gracias.
Estoy trabajando bajo relación de dependencia, de forma efectiva para una empresa hace ya más de 6 meses. Ellos enviaron pre aviso de despido el día 17 de agosto del corriente vía telegrama, que yo ya recibí y tengo en mi poder. Me ha surgido una posibilidad laboral y necesito extinguir el plazo de preaviso (que sería el 17 de Septiembre) y de acuerdo al Art. 236 de la LCT se puede hacer. Cito textual:
Art. 236. —Extinción. Renuncia al plazo faltante. Eximición de la obligación de prestar servicios.Mi duda es, ¿cómo debo hacer la notificación de esa extinción? ¿Vía Telegrama? ¿Qué debería poner en el telegrama?
Cuando el preaviso hubiera sido otorgado por el empleador, el trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo, antes del vencimiento del plazo, sin derecho a la remuneración por el período faltante del preaviso, pero conservará el derecho a percibir la indemnización que le corresponda en virtud del despido. Esta manifestación deberá hacerse en la forma prevista en el artículo 240.
El empleador podrá relevar al trabajador de la obligación de prestar servicios durante el plazo de preaviso abonándole el importe de los salarios correspondientes.
y otra duda que me surge es el tema de la liquidación final, cuando dice sin derecho a la remuneración por el período faltante del preaviso ¿a qué se refiere? A que no me pagarían el complemento del mes contando desde el día de mi extinción? O que al complemento del mes le restan estos días que yo extingo contrato (es decir que le restan los días desde mi extinción hasta la fecha efectiva que se cumple el preaviso).
Muchas gracias.
