Desconozco a dónde aporta el ANAC y si están dentro de la Ley de Contrato de Trabajo o la Ley de Empleo Público. Ahora, vamos a la ley de procedimiento:
Competencia por materia
Artículo 20. Serán de competencia de la Justicia Nacional de Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes -incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier ente público- por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia o convenciones colectivas o disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo La competencia también comprenderá a las causas que persigan sólo la declaración de un derecho, en los términos del Artículo 322, primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial.
Lo anteriormente dispuesto no afectará la competencia original del Tribunal Bancario (art. 8 de la Ley 12637), ni del Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro (art. 15 del Dec-Ley 12366 y Dec. 28028/49.
Casos especiales de competencia
Artículo 21. En especial, serán de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo:
a) Las causas en las que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del derecho del trabajo;
b) Las demandas de desalojo por restitución de inmuebles o partes de ellos concedidos a los trabajadores en virtud o como accesorios de los contratos de trabajo, sin perjuicio de las disposiciones especiales de los estatutos profesionales;
c) Las demandas de tercería en los juicios de competencia del fuero;
ch) Las causas que versen sobre el gobierno y la administración de las asociaciones profesionales y las que se susciten entre ellas y sus asociados en su condición de tales;
d) Las ejecuciones de créditos laborales;
e) Los juicios por cobro de aportes, contribuciones y multas, fundados en disposiciones legales, o reglamentarias del derecho del trabajo; por cobro de impuestos a las actuaciones judiciales tramitadas en el fuero y por cobro de multas procesales;
f) Los recursos cuyo conocimiento se atribuye a los Jueces Nacionales de Primera Instancia del Trabajo a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
El Art. 80 y el Art. 132 bis fueron incluidos por la ley 25.345. Por lo que, a mí me da la sensación de que sí corresponde el fuero laboral.
Ahora bien, también es verdad que primero hay que agotar la vía administrativa. Esto es, por nota, solicitar la entrega de los certificados y, agotado el plazo para la entregar, iniciar demanda. Esto lo podés ir haciendo ya, ya que es independiente del trámite judicial que le pudieras dar a futuro.
No es obligatorio ir al Seclo (porque el empleador es el Estado), pero podría ser una oportunidad más para que el empleador presente los certificados, sabiendo que es posible que ni se presenten.
Jamás me pasó algo así y es un razonamiento al que acabo de llegar. Por lo que buscaría jurisprudencia antes de mandarme!
Competencia por materia
Artículo 20. Serán de competencia de la Justicia Nacional de Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes -incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier ente público- por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia o convenciones colectivas o disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo La competencia también comprenderá a las causas que persigan sólo la declaración de un derecho, en los términos del Artículo 322, primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial.
Lo anteriormente dispuesto no afectará la competencia original del Tribunal Bancario (art. 8 de la Ley 12637), ni del Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro (art. 15 del Dec-Ley 12366 y Dec. 28028/49.
Casos especiales de competencia
Artículo 21. En especial, serán de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo:
a) Las causas en las que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del derecho del trabajo;
b) Las demandas de desalojo por restitución de inmuebles o partes de ellos concedidos a los trabajadores en virtud o como accesorios de los contratos de trabajo, sin perjuicio de las disposiciones especiales de los estatutos profesionales;
c) Las demandas de tercería en los juicios de competencia del fuero;
ch) Las causas que versen sobre el gobierno y la administración de las asociaciones profesionales y las que se susciten entre ellas y sus asociados en su condición de tales;
d) Las ejecuciones de créditos laborales;
e) Los juicios por cobro de aportes, contribuciones y multas, fundados en disposiciones legales, o reglamentarias del derecho del trabajo; por cobro de impuestos a las actuaciones judiciales tramitadas en el fuero y por cobro de multas procesales;
f) Los recursos cuyo conocimiento se atribuye a los Jueces Nacionales de Primera Instancia del Trabajo a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
El Art. 80 y el Art. 132 bis fueron incluidos por la ley 25.345. Por lo que, a mí me da la sensación de que sí corresponde el fuero laboral.
Ahora bien, también es verdad que primero hay que agotar la vía administrativa. Esto es, por nota, solicitar la entrega de los certificados y, agotado el plazo para la entregar, iniciar demanda. Esto lo podés ir haciendo ya, ya que es independiente del trámite judicial que le pudieras dar a futuro.
No es obligatorio ir al Seclo (porque el empleador es el Estado), pero podría ser una oportunidad más para que el empleador presente los certificados, sabiendo que es posible que ni se presenten.
Jamás me pasó algo así y es un razonamiento al que acabo de llegar. Por lo que buscaría jurisprudencia antes de mandarme!
Cuando soy buena, soy buena; cuando soy mala, soy mejor.

"He tomado sobre mis espaldas el monopolio de mejorar sòlo a una PERSONA,y esa persona SOY YO MISMO,y se cuan difìcil es conseguirlo"MAHATMA GANDHI