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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #889675  por DraSolcito
 
Desconozco a dónde aporta el ANAC y si están dentro de la Ley de Contrato de Trabajo o la Ley de Empleo Público. Ahora, vamos a la ley de procedimiento:

Competencia por materia
Artículo 20. Serán de competencia de la Justicia Nacional de Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes -incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier ente público- por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia o convenciones colectivas o disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo La competencia también comprenderá a las causas que persigan sólo la declaración de un derecho, en los términos del Artículo 322, primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial.
Lo anteriormente dispuesto no afectará la competencia original del Tribunal Bancario (art. 8 de la Ley 12637), ni del Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro (art. 15 del Dec-Ley 12366 y Dec. 28028/49.

Casos especiales de competencia
Artículo 21. En especial, serán de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo:
a) Las causas en las que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del derecho del trabajo;
b) Las demandas de desalojo por restitución de inmuebles o partes de ellos concedidos a los trabajadores en virtud o como accesorios de los contratos de trabajo, sin perjuicio de las disposiciones especiales de los estatutos profesionales;
c) Las demandas de tercería en los juicios de competencia del fuero;
ch) Las causas que versen sobre el gobierno y la administración de las asociaciones profesionales y las que se susciten entre ellas y sus asociados en su condición de tales;
d) Las ejecuciones de créditos laborales;
e) Los juicios por cobro de aportes, contribuciones y multas, fundados en disposiciones legales, o reglamentarias del derecho del trabajo; por cobro de impuestos a las actuaciones judiciales tramitadas en el fuero y por cobro de multas procesales;
f) Los recursos cuyo conocimiento se atribuye a los Jueces Nacionales de Primera Instancia del Trabajo a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

El Art. 80 y el Art. 132 bis fueron incluidos por la ley 25.345. Por lo que, a mí me da la sensación de que sí corresponde el fuero laboral.

Ahora bien, también es verdad que primero hay que agotar la vía administrativa. Esto es, por nota, solicitar la entrega de los certificados y, agotado el plazo para la entregar, iniciar demanda. Esto lo podés ir haciendo ya, ya que es independiente del trámite judicial que le pudieras dar a futuro.

No es obligatorio ir al Seclo (porque el empleador es el Estado), pero podría ser una oportunidad más para que el empleador presente los certificados, sabiendo que es posible que ni se presenten.

Jamás me pasó algo así y es un razonamiento al que acabo de llegar. Por lo que buscaría jurisprudencia antes de mandarme!
 #889710  por NORMA
 
DraSolcito escribió:Desconozco a dónde aporta el ANAC y si están dentro de la Ley de Contrato de Trabajo o la Ley de Empleo Público. Ahora, vamos a la ley de procedimiento:

Competencia por materia
Artículo 20. Serán de competencia de la Justicia Nacional de Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes -incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier ente público- por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia o convenciones colectivas o disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo La competencia también comprenderá a las causas que persigan sólo la declaración de un derecho, en los términos del Artículo 322, primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial.
Lo anteriormente dispuesto no afectará la competencia original del Tribunal Bancario (art. 8 de la Ley 12637), ni del Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro (art. 15 del Dec-Ley 12366 y Dec. 28028/49.

Casos especiales de competencia
Artículo 21. En especial, serán de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo:
a) Las causas en las que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del derecho del trabajo;
b) Las demandas de desalojo por restitución de inmuebles o partes de ellos concedidos a los trabajadores en virtud o como accesorios de los contratos de trabajo, sin perjuicio de las disposiciones especiales de los estatutos profesionales;
c) Las demandas de tercería en los juicios de competencia del fuero;
ch) Las causas que versen sobre el gobierno y la administración de las asociaciones profesionales y las que se susciten entre ellas y sus asociados en su condición de tales;
d) Las ejecuciones de créditos laborales;
e) Los juicios por cobro de aportes, contribuciones y multas, fundados en disposiciones legales, o reglamentarias del derecho del trabajo; por cobro de impuestos a las actuaciones judiciales tramitadas en el fuero y por cobro de multas procesales;
f) Los recursos cuyo conocimiento se atribuye a los Jueces Nacionales de Primera Instancia del Trabajo a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

El Art. 80 y el Art. 132 bis fueron incluidos por la ley 25.345. Por lo que, a mí me da la sensación de que sí corresponde el fuero laboral.

Ahora bien, también es verdad que primero hay que agotar la vía administrativa. Esto es, por nota, solicitar la entrega de los certificados y, agotado el plazo para la entregar, iniciar demanda. Esto lo podés ir haciendo ya, ya que es independiente del trámite judicial que le pudieras dar a futuro.

No es obligatorio ir al Seclo (porque el empleador es el Estado), pero podría ser una oportunidad más para que el empleador presente los certificados, sabiendo que es posible que ni se presenten.

Jamás me pasó algo así y es un razonamiento al que acabo de llegar. Por lo que buscaría jurisprudencia antes de mandarme!
DRA SOLCITO:Muchas gracias por tu respuesta,por el tiempo que te tomaste !!! *flor* .Comenzarè con la intimaciòn ya que las 1500 llamadas que llevo realizadas(al ANAC y al Estado Mayor) no dieron frutos,ya me pasan con gente que lo ùnico que hacen es decirme que los de arriba no responden...TAMBIÈN PENSE EN DARLE UN LLAMADITO A DIOS Y CRISTINA (Seràn ellos los de arriba ?) :lol: Sol,nuevamente gracias
 #889716  por DraSolcito
 
Jaja! La otra opción es buscar los internos de los pisos de "arriba", a ver si ahí están los que tienen que firman y te atienden, jaja!

Recordá que la intimación la tenés que hacer por nota (no por TCL, como es habitual), firmada por el trabajador, la presentas en la mesa de entradas del ANAC. Pedí el número de entrada o de expediente, para poder hacer el seguimiento (ver quién lo tiene asignado, desde cuándo, etc.). Controlá los plazos por la ley de procedimientos administrativos. Y ante el silencio de la administración, podés presentar un pronto despacho y después algún recurso (cosa que no me parece que tenga sentido) o vas a la justicia.

La opción del amparo por mora que te dice sanjuanino es otra opción, pero no sé si iría a contencioso administrativo porque no van a entender nada y vas a tardar años para sacar un certificado.
 #889721  por NORMA
 
DraSolcito escribió:Jaja! La otra opción es buscar los internos de los pisos de "arriba", a ver si ahí están los que tienen que firman y te atienden, jaja!...
Imagen
 #889758  por Roque Rios
 
No es un tema que tenga que ver con el Estado como Administración, sino con el Estado en tanto Empleador. Y Empleador que incumple una obligación, para mas datos. Enviaría TCL y espero.
 #889809  por sanjuanino
 
Insisto en que hay un error esencial. El estado no puede ser demandado por la LCT.
Si luego, judicialmente y por competencia corresponde ir ante el fuero de la justicia del trabajo es otra cosa, pero no para demandar una multa de la LCT como fondo, por que no es ley aplicable al caso.
La opción administrativa del amparo por mora no solo es la vía que corresponde, sino que es la mas rápida. Pero previo debe necesariamente hacer el reclamo administrativo
 #889944  por DraSolcito
 
Claro que para esto es el foro!

Ahora, estamos de acuerdo que corresponde la entrega de los certificados, no?

No podía quedarme con la duda y busqué jurisprudencia. Encontré esto:

Debe ser rechazada la indemnización dispuesta por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo si el trabajador no intimó en forma fehaciente a su empleador para que entregue los certificados de trabajo, los que fueron reclamados solamente en la demanda. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III • Belizan, Diego Javier c. Estado Nacional Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social • 12/10/2007 • La Ley Online • AR/JUR/9917/2007

La obligación de entregar el certificado de trabajo -art. 80, ley 20.744 (Adla, XXXIV-D, 3207; XXXVI-B, 1175)- nace a partir del momento en que se extingue la relación laboral -en el caso, por despido directo-, produciéndose la mora del empleador aun cuando no medie petición del dependiente o la autoridad administrativa en tal sentido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII • Pragmático S.A. c. Ministerio de Trabajo • 01/07/1999 • LA LEY 2000-E , 443 con nota de Antonio Vázquez Vialard • DJ 2000-3 , 708 • AR/JUR/4094/1999

Por lo que entiendo que si hubiera intimado, sí hubiera correspondido la multa. No?
 #890031  por sanjuanino
 
Yo entiendo que no, por lo ya explicado
 #890085  por agentil
 
Coincido totalmente con el Sanjuanino. No se puede exigir a la Fuerza Aerea la aplicación de la LCT.

Mira la certificación de servicios del pèrsonal civil de las fuezas armadas entiendo qeu la podés bajar por internet vos misma.
Un colega me hizo la jubilación de una persona y la bajo directamente de anses. Preguntale a un abogado que la tenga clara con jubilaciones.

saludos!!
 #890353  por NORMA
 
agentil escribió:Coincido totalmente con el Sanjuanino. No se puede exigir a la Fuerza Aerea la aplicación de la LCT.

Mira la certificación de servicios del pèrsonal civil de las fuezas armadas entiendo qeu la podés bajar por internet vos misma.
Un colega me hizo la jubilación de una persona y la bajo directamente de anses. Preguntale a un abogado que la tenga clara con jubilaciones.

saludos!!

HOLA GENTIL:Gracias por tu respuesta.Las certificaciones de servicio no se las puede bajar por internet,hay una planilla especial "Certificación de Servicios y Remuneraciones (PS.6.2)" y llevan firma.Hace bastante tiempo uno podìa bajar por internet la HISTORIA LABORAL de la persona,las cosas cambiaron,ahora por internet podès tener acceso a esa historia siempre y cuando tengas CLAVE de SEGURIDAD SOCIAL (CSS),pero no es una certificaciòn de servicios.En este caso particular yo tengo la Historia laboral la obtuve en la UDAI y tiene todos los aportes realizados (aparecen en el SIJy P o SIPA ),pero al haber trabajado para un organismo que pertenece al Estado es necesario si o si la CSyR.Te cuento todo esto porque si me dedico a jubilaciones y pensiones,pero NO a dcho laboral y me parecìa que no los podìa intimar por art.80 LCT. Por eso les preguntaba a Uds.Los cuales me son de mucha utilidad.

Segui llamando al Estado Mayor y al fin di con alguien que me dijo que la certif.de serv.ya està que alguien del ANAC la retiro,la persona que la retirò resulta que todavia no se enterò que la habia recibido pese a haber estampar su firma :lol: :lol: :lol: .Mañana seguirè con la novela para ver si el ANAC hizo la Certif.que les corresponde a ellos...continuarà.


Aprovecho para preguntar ,alguien sabe si hay alguna ley que diga que cuando un empleado fallece ,le otorgan un puesto a un familiar.


GRACIASSSSS *flor* *flor* *flor* *flor* *flor*
 #890546  por sanjuanino
 
No hay una ley nacional. lo que si hay es resoluciones de distintos organismos que contemplan esta posibilidad, muy común en otros tiempos y ahora cada vez mas en desuso
 #890611  por NORMA
 
sanjuanino escribió:No hay una ley nacional. lo que si hay es resoluciones de distintos organismos que contemplan esta posibilidad, muy común en otros tiempos y ahora cada vez mas en desuso
¡GRACIAS SANJUANINO !!!! *flor* *flor*
 #891098  por DraSolcito
 
Leyendo otra pregunta encontré la respuesta a cómo pedir los certificados sin meternos en la LCT: Art. 12 Ley 24.241.
 #891127  por NORMA
 
DraSolcito escribió:Leyendo otra pregunta encontré la respuesta a cómo pedir los certificados sin meternos en la LCT: Art. 12 Ley 24.241.
Muchas gracias:...me estoy dando cuenta que erre la profesiòn,que tenìa que ser operadora telefònica;aunque recordando que cuando tenia 18 años me tomaron una prueba en ENTEL ...por què lo digo?porque TODOS ESTOS DÌAS continue con las llamadas telefònicas (FFAA-ANAC)perdìa varias mañanas en el tema de las CERTIFICACIONES ,perseveras y triunfaràs,HOYYYYYYYYYY llame y me confirmaron que ya estàn listas que puedo pasar a buscarlas !!!
Igualmente los seguirè llamando porque hay un temita del seguro de vida ,comenzò el tràmite fines de junio y no hay novedades...y todavia me falta investigar la ley/resoluciòn de otorgarle el puesto al familiar cercano cuando fallece el titular.

MIL GRACIAS A TODOS POR SU AYUDA !!!! *flor* *flor* *flor* *flor* *flor* *flor* *flor* *flor*