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  • INTIMACION A RETOMAR TAREAS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #887769  por Rambam
 
Estimados colegas,

Tengo una causa en donde una trabajadora se encontraba en uno de los trenes que sufrió un accidente viniendo a trabajar, y desde entonces, estuvo con licencia psiquiátrica para trasladarse en transporte público debido a ataques de pánicos, agorofobia, etc.

El asunto es que durante 6 meses la empresa (no la ART) cumplió con la licencia por enfermedad del art 208 LCT (accidente in itinere), y mandarón ayer telegrama colacionado comunicandole que "queda en reserva de puesto en los términos del art. 211 LCT".

Mi clienta quiere retomar tareas, pero no puede trasladarse hasta Capital, porque le agarran ataques de fobia, por lo que quiere retomar tareas en su localidad, en donde la empresa tiene sede.

También por prescripción médica, puede retomar tareas por 6 hs inicialmente y no por 8.

La pregunta entonces es: Qué tengo que contestar y/o cómo, a la notificación de reserva de puesto? Cabe aclarar que no le molestaría que la despidan, pero que no puede viajar a Capital, y no puede trabajar 8 hs, si 6, pero SI QUIERE trabajar.

Considerando estos datos, no me queda más que pedir HELP!! je

Gracias a todos!
 #887861  por plasplis
 
Tu clienta puede exigir que se le asignen tareas en la sucursal que le queda cerca pero acreditando su incapacidad para desempeñarse por mas de seis horas. Asimismo la comunicaciòn del art. 211 es correcta, lo unico que le quedaria es asumir las labores que le otorguen o, en caso de negativa, forzar el quiebre de la vinculacion por 212 con la indemnizacion del 245....
ojo que la van a pelotear con juntas medicas y demas yerbas..
 #887895  por agentil
 
Entiendo qeu la notificación no es correcta ya que si el accidente fue cuando iba a trabajar corresponde que sean aceptado como siniestro cubierto por la ART (in itinere).

Por otra parte si seguir con el procedimiento como si fuera inculpable, debes notificar que el medico tratante no autoriza a realizar viajes a capital por servicios publicos debido a padecer tal patología e intimar a que le den ocupación en el lugar donde ella vive en dicha sucursal o que le pongan un traslado diario a fines de trasladarse a capital federal a trabajar. Le pones certificado medico a disposición.

saludos!!
 #888231  por Rambam
 
plasplis escribió:Tu clienta puede exigir que se le asignen tareas en la sucursal que le queda cerca pero acreditando su incapacidad para desempeñarse por mas de seis horas. Asimismo la comunicaciòn del art. 211 es correcta, lo unico que le quedaria es asumir las labores que le otorguen o, en caso de negativa, forzar el quiebre de la vinculacion por 212 con la indemnizacion del 245....
ojo que la van a pelotear con juntas medicas y demas yerbas..

Muchas gracias colega, hoy estaría contestando el telegrama colacionado.
 #888232  por Rambam
 
agentil escribió:Entiendo qeu la notificación no es correcta ya que si el accidente fue cuando iba a trabajar corresponde que sean aceptado como siniestro cubierto por la ART (in itinere).

Por otra parte si seguir con el procedimiento como si fuera inculpable, debes notificar que el medico tratante no autoriza a realizar viajes a capital por servicios publicos debido a padecer tal patología e intimar a que le den ocupación en el lugar donde ella vive en dicha sucursal o que le pongan un traslado diario a fines de trasladarse a capital federal a trabajar. Le pones certificado medico a disposición.

saludos!!

Muchas gracias colega, hoy contesta el Telegrama, con los consejos que me dieron y por los que estoy muy agradecido!

Saludos!