hola gente del foro. el caso es el siguiente: un empleado municipal se hace un corte en la pierna con una bordeadora de pasto el 1 de febrero (pleno verano). la infeccion le llega al hueso y tienen que operar. como consecuencia de ello el hombre le qudo la pierna debilitada y apenas camina se le hincaha y siente fuertes dolores.
hizo la denuncia a la art, y en ella manifesto que sintio un mareo por un golpe de calor, piso un pozo y se le fue la maquina y se corto. la art le contesta mediante carta documento que "RECHAZO ENF. INCUPLABLE- CORTANDO PASTO CON BORDEADORA, SINTIO MAREO Y SE CAE CON TRAUMATISMO DE TOBILLO.....RECHAZO DE LA COBERTURA EN LOS TERMINOS DE L.R.T. POR NO TRATARSE DE UNA CONTNGENCIA PREVISTA EN EL ART. 6 DE LA LEY 24557.."
mi pregunta es si llevo el caso a la justica es viable, o tiene razon la art? aclaro que ya fue a la junta medica de la art y le dijieron lo mismo.
gracias por las respuestas
hizo la denuncia a la art, y en ella manifesto que sintio un mareo por un golpe de calor, piso un pozo y se le fue la maquina y se corto. la art le contesta mediante carta documento que "RECHAZO ENF. INCUPLABLE- CORTANDO PASTO CON BORDEADORA, SINTIO MAREO Y SE CAE CON TRAUMATISMO DE TOBILLO.....RECHAZO DE LA COBERTURA EN LOS TERMINOS DE L.R.T. POR NO TRATARSE DE UNA CONTNGENCIA PREVISTA EN EL ART. 6 DE LA LEY 24557.."
mi pregunta es si llevo el caso a la justica es viable, o tiene razon la art? aclaro que ya fue a la junta medica de la art y le dijieron lo mismo.
gracias por las respuestas
