Estimados colegas, Mi cliente fue despedido injustificadamente de una compañia aseguradora luego de estar empleado siete años. Le dijeron que el dia miercoles proximo tendria a su dispocision la "liquidacion de ley" que ya hemos calculado. Mi pregunta es, si a dicha liquidacion se puede adicionar indemnizacion por daño moral y bajo que parametros podria estimarlo?
desde ya, agradezco respuestas.-
Saludos a todos.
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