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  • CONSIGNACIÓN DE DEUDA DE OBRA SOCIAL, SINDICATO Y SEGURO VID

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #886437  por lucina
 
El tema es el siguiente: represento a una empresa que fue intimada por la obra social de sus trabajadores a efectos que abone diferencias de aportes en relaciòn a los salarios denunciados y los montos ingresados por obra social y cuota sindical... la cuestión es que mi cliente quiere abonar el capital reclamado (atento que reconoce la deuda, que es de importante magnitud) pero no está de acuerdo con los intereses que aplican, gastos administrativos que pretenden cobrar y honorarios liquiedados.-
El sindicato y la obra social intiman conjuntamente el pago mediante un acta firmada por un inspector de los mismos y solicitan que los pagos a efectuarse lo sean al Instituto Mandatario de Recaudaciones SA, empresa a la que delegan el cobro y que ademàs quiere cobrar los honorarios por ello, no dando la opción al deudor del depósito directo de lo aduedado a quien corresponde.-
En virtud de ello mi idea es consignar el capital que se reconoce adeudado, atacar los intereses y demás rubros desconocidos, PERO NO SE DONDE EFECTUAR LA CONSIGNACIÓN si en la justicia laboral, o en la civil????
Esto es en Provincia de Buenos Aires...
Alguièn que sepa dònde hacerlo o que haya efectuado alguna consignación semejante ???
GRACIAS!!
 #887267  por DAL
 
Yo lo haria en la laboral. Pero en la civil podría ir tambien. Pero lo idoneo creo que es laboral: la pauta?? consignar en el juzgado que seria competente para que los acreedores reclamen el pago judicialmente al deudor.
Antes de consignar tenes que constituir en mora. Y ojo, que si estas en mora (debiste pagar y no pagaste) un interes DEBES pagar. Si no es el que ellos reclaman, por ser excesivo, vas a tener que buscar una tasa de interes y fundar su procedencia (por ejemplo, la tasa que indica la ley de sindicatos, (que creo que no indica) o la de OBRAS SOCIALES, o la de la LCT, o alguna del CC o la tasa judicial que se use en esa jurisdicción), fundar por que procede esa tasa y no la que te quieren cobrar, liquidarla por la mora habida, y consignarla tambien. Ojo.