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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #887063  por Arbeiter
 
Hola gente, tengo un trabajador que presto servicios por 5 meses en una empresa "A", contratado por una consultora "B" de servicios eventuales. Desde la empresa A deciden darle de baja, por lo que seguramente desde la consultora lo estaran suspendiendo por los 45 dias habituales en estos casos.
La idea es intimar a la empresa A para que aclare situación laboral (notificando ademas futuro matrimonio); y en caso de que desconozcan la relacion laboral darme por despedido pidiendo indemnizacion del 182.
¿Les parece viable? ¿Sera necesario cursar los TCL tambien a la consultora que es en definitiva quien contrata? Me fundamento en el 29, 29bis y 30, principalmente por la cantidad de empleados que tiene esa empresa subcontratados bajo la consultora.
Además... Entiendo que es aplicable la indemnizacion por despido a causa de matrimonio en empresas de servicios eventuales... ¿Cierto?
Mil gracias!
 #887262  por DAL
 
Si estas en los plazos, notifica el matrimonio.
Esta anotado, cierto?? si la consultora es una prestadora LEGAL de servicios eventuales, tenes que esperar el plazo legal apra reasignacion. Si no lo es, entonces tenes el reclamo contra ambos. Tambien podes discutir el caracter de empleo eventual y reclamar a ambos pero esto lo vas a tener que estudiar bastante para armar bien la carta.
 #893256  por Arbeiter
 
Mas vale tarde que nunca. Mil gracias por la respuesta, la prestadora tiene habilitacion para funcionar como serv. eventuales, voy a ir contra la modalidad de contratación de todas formas, creo que hay bastantes aspectos a mi favor.
 #893334  por GU
 
Si vas a ir en contra de la modalidad de servicios eventuales, intima a la usuaria a registrar la relacion en los terminos de la 24013 (leete el plenario Vazquez c/ Telefonica). Ademas, notifica el matrimonio.

Esto deberias hacerlo, antes de que la de servicios eventuales te notifique la suspension.

Salutes!
 #893462  por agentil
 
No contaste nada sobre cuales serías las caracteristicas que no dan en la eventualidad de las tareas y demás, entonces en principio te digo que no va contra la usuaria como empleador principal. Y menos si hace 5 meses que trabaja. Si fueran mas de 6 meses puede ser.

Yo comunicaría el matrimonio a la eventual y ya los pones en un apriete. Ahora si con la eventual tiene irregularidades podés intimar por ellas a la eventual y considerarte despedido. Además, tenes la multa del 182 como aliciente.

saludos!!
 #897918  por Arbeiter
 
GU escribió:Si vas a ir en contra de la modalidad de servicios eventuales, intima a la usuaria a registrar la relacion en los terminos de la 24013 (leete el plenario Vazquez c/ Telefonica). Ademas, notifica el matrimonio.

Esto deberias hacerlo, antes de que la de servicios eventuales te notifique la suspension.

Salutes!
Lamentablemente me ganó de mano, me notificaron suspensión el día que salía el TCL.
agentil escribió:No contaste nada sobre cuales serías las caracteristicas que no dan en la eventualidad de las tareas y demás, entonces en principio te digo que no va contra la usuaria como empleador principal. Y menos si hace 5 meses que trabaja. Si fueran mas de 6 meses puede ser.

Yo comunicaría el matrimonio a la eventual y ya los pones en un apriete. Ahora si con la eventual tiene irregularidades podés intimar por ellas a la eventual y considerarte despedido. Además, tenes la multa del 182 como aliciente.

saludos!!
Las tareas son las de un pequeño call center, de 5 personas que siempre se mantiene estable en su cantidad. Rotan mucho personal y casi todos en modalidad de trabajo eventual, pero las tareas siempre son las mismas y el call center siempre esta cubierto con 5 empleados -se va un e inmediatamente entra otro-, realizando las tareas habituales de la empresa (servicio tecnico).
Como me gano de mano, intime por la 24013 a la empleadora por la diferencia salarial (sisi, esta muy agarrado de los pelos el tema). Todavia no me di por despedido, faltan unos 10 dias.
El tema fundamental, la multa del matrimonio. Según Grisolía procede para ambos sexos, pero en el caso de los hombres corresponde al empleado probar o dar indicios de que el despido respondió a causales discriminatorias de indole matrimonial. ¿Qué les parece?