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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #885733  por diegro
 
Tengo mi primer caso labora. Un empleado de seguridad fue despedido pero de manera verbal. Tengo que mandar un telegrama intimando su incorporación o sino se dará por despedido en el plazo de 48 hs verdad? Alguien tiene algun modelo del telegrama para facilitarme? Apunto que mi cliente estaba en blanco y con el cct aplicado correctamente
 #885936  por DrCiclón
 
Si decis que esta todo ok, intima a que otorguen tareas y aclaren situacion laboral bajo apercibimiento de considerarlo despedido, no existe el despido verbal, ni lo menciones, que te entra septiembre si te lo echan en un par de días.
Chequeate el tema de las horas extras que siempre las pagan mal.
 #886098  por eltam88
 
DrCiclón escribió:Si decis que esta todo ok, intima a que otorguen tareas y aclaren situacion laboral bajo apercibimiento de considerarlo despedido, no existe el despido verbal, ni lo menciones, que te entra septiembre si te lo echan en un par de días.
Chequeate el tema de las horas extras que siempre las pagan mal.
Hace lo que te dice el colega.
 #886202  por diegro
 
DrCiclón escribió:Si decis que esta todo ok, intima a que otorguen tareas y aclaren situacion laboral bajo apercibimiento de considerarlo despedido, no existe el despido verbal, ni lo menciones, que te entra septiembre si te lo echan en un par de días.
Chequeate el tema de las horas extras que siempre las pagan mal.
Es lo que hice y redacte en el telegrama. Sino hay respuesta en 48 hs, sacare turno en seclo. Veremos como sigue
 #886206  por diegro
 
les comento que justo cuando iba a mandar el telegrama comentado mas arriba mi cliente, hoy le llego una cd donde lo intiman a que se presente en el termino de 48 hs en el trabajo, sino se lo considerara despedido por abandono de trabajo. Mañana se presenta y si le niegan su lugar de trabajo, entonces manda el telegrama mencionado mas arriba
 #886242  por maxuchi
 
La nueva ley 25.877 fija nuevos plazos de preaviso
EMPLEADOR
El empleador que despide debe preavisar según las características del trabajador.
· Con 15 días si el trabajador se encuentra en Período de Prueba.

hola,la consulta es la siguiente a mi me echaron con 1 mes de antiguedad con el 92 bis sin aviso,corresponde el pago del preaviso que dice la nueva ley? en caso de corresponder...son 15 dias que me tienen que abonar??? gracias..