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  • Nulidad de acuerdo en el SECOSE

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #884498  por flux
 
Hola colegas, caso de salon, me hicieron una propuesta en un laboral que la verdad no me convence para nada. Estos son los antecedentes:

-Trabajo 100x100 en negro en provincia de buenos aires (no hay nada que pueda llevarlo a capital)
-Despido indirecto por causa de no reconocer la relacion laboral
-Me ofrecen una suma que no llega ni ser el 30% del total de los rubros reclamados en los telegramas
-Proponen llevarlo al SECOSE y que se declare que el contrato de trabajo fue en capital (ein? es trabajo en negro de que contrato hablamos? aunque sea verbal es algo raro)
-Proponen que las partes digan que no hubo intercambio telegrafico (ein? de vuelta, eso sera homologable en capital pero en provincia no lo es)
-Proponen que en el acuerdo se declaren otras condiciones laborales (menos sueldo y jornada y no se diga nada de rubros devengados caidos) a lo que se dijo en los telegramas (para obtener una homologacion por ese monto que ofrecen sin que sea tan evidente que no satisface el orden publico laboral)

Mi opinion es que ese acuerdo es nulo hasta las bolas si despues el trabajador en provincia peticiona una nulidad y denuncia que:

-Se viola la competencia originaria al decir que el contrato fue en capital cuando nunca lo fue
-Se viola el orden publico laboral al desconocer antecedentes reales de la relacion laboral
-Se viola el orden publico laboral al pagarse una suma que no satisface cubrir los rubros minimos

Y eso creo que le pega responsabilidad al letrado que firme y al conciliador
 #884505  por afterhour
 
Hola Flux,
Disculpame pero si no entiendo mal, vos irías por la parte actora? En ese caso, por qué aceptarías un acuerdo así? Perdoname si es boba la pregunta, pero es que no llego a entender.
Otra cosa, en cuanto a la responsabilidad del conciliador, si lo que exponen las partes es alejado de la realidad, no es el funcionario el obligado a investigar si las cuestiones fácticas son veraces, sino que simplemente se limita a tomarlas como ciertas, y en base a ello analiza si por la antiguedad, salario, etc, es "justa" la suma que se ofrece, por lo que no veo el tema de endilgarle la responsabilidad.
 #884510  por flux
 
Ampliando, suponiendo que se firme un acuerdo asi y despue sse pida la nulidad hay buena posibilidad de que el tribunal cite al abogado que firmo por el trabajador y al conciliador tambien para que expliquen las condiciones de la homologacion de ese acuerdo y si sabian de los hechos reales que antecedieron al acuerdo (una situacion de merda), van a negar todo, pero bueno, igual la citacion se la comen y la situacion molesta tambien.

Tampoco se si es muy conveniente firmar un acuerdo asi como letrado, creo que se incurre en un caso de responsabilidad profesional fulero si se prueba que le hiciste firmar que no habia intercambio telegrafico previo y luego te prueba que si lo habia y vos se lo habias hecho.

Ustedes como lo ven?
 #884513  por agentil
 
flux escribió:Ampliando, suponiendo que se firme un acuerdo asi y despue sse pida la nulidad hay buena posibilidad de que el tribunal cite al abogado que firmo por el trabajador y al conciliador tambien para que expliquen las condiciones de la homologacion de ese acuerdo y si sabian de los hechos reales que antecedieron al acuerdo (una situacion de merda), van a negar todo, pero bueno, igual la citacion se la comen y la situacion molesta tambien.

Tampoco se si es muy conveniente firmar un acuerdo asi como letrado, creo que se incurre en un caso de responsabilidad profesional fulero si se prueba que le hiciste firmar que no habia intercambio telegrafico previo y luego te prueba que si lo habia y vos se lo habias hecho.

Ustedes como lo ven?
Aca siempre es una cuestión de numeros. Si a tu falso cliente le pagan el 70% de la indemnización que le hubiere correspondido por despido sin causa, no tenes responsabilidad porque lo que se le paga es coherente. Despues, lo que sea por debajo de eso sí es preocupante.

Contestandole al consultante, creo que tenes que ver que te paguen lso rubros indemnizatorios. Las multas, horas extras y diferencias salariales nuncas se reconocen en un acuerdo asi.

saludos!!
 #884514  por flux
 
Disculpame pero si no entiendo mal, vos irías por la parte actora?
Si, voy por la actora.
En ese caso, por qué aceptarías un acuerdo así? Perdoname si es boba la pregunta, pero es que no llego a entender.
Ni en pedo lo acepto, ya dije que no porque ni el monto que ofrecen me gusta. Solo queria saber que opinan de la parte legal de la eventual nulidad

Tampoco puedo pedirle a otro colega amigo que vaya y lo firme para despues hacer la turrada de pedirle la nulidad (que me encantaria hacerlo) porque lo meto en problemas al pedo
Otra cosa, en cuanto a la responsabilidad del conciliador, si lo que exponen las partes es alejado de la realidad, no es el funcionario el obligado a investigar si las cuestiones fácticas son veraces, sino que simplemente se limita a tomarlas como ciertas, y en base a ello analiza si por la antiguedad, salario, etc, es "justa" la suma que se ofrece, por lo que no veo el tema de endilgarle la responsabilidad
No, pero la citacion se la comen, la situacion de merda de tener que ir y explicar a un secretario que te pone cara de culo y te mira como diciendote "vos cagaste a un empleado y homologas cualquier cosa" se la haces pasar.

Sobre todo porque lo que es homologable en SECOSE y en las condiciones que para SECOSE alcanzan (no presentar telegramas, etc) en un tribunal es casi seguro que no te las dejan pasar.

Igual safa el mediador, lo mismo el letrado que firma el acuerdo (salvo que le prueben que el hizo los telegramas que luego firma que no existen).
Aca siempre es una cuestión de numeros. Si a tu falso cliente le pagan el 70% de la indemnización que le hubiere correspondido por despido sin causa, no tenes responsabilidad porque lo que se le paga es coherente. Despues, lo que sea por debajo de eso sí es preocupante.
Quieren pagar menos del 30% o con suerte el 30%

Me gustaria solo homologar eso para despues clavarles una nulidad y pedir la diferencia, asi aprenden un poco de laboral y se bajan los humos de grandes abogados que tienen los que me hicieron esa oferta

Si no lo hago es porque no quiero meter a nadie conocido a homologar algo que despues va a caer nulo y con citacion del letrado firmante por la actor
 #884565  por GU
 
Mas alla del orden publico laboral, yo no creo que sea tan facil voltear el acuerdo sino alegas algun vicio en la voluntad del trabajador.

Lo manifestado en el intercambio, al igual que lo manifestado en el acuerdo, puede o no ser falso. La existencia de una intimacion previa no hace en nada al fondo de la cuestion, maxime si hay un acto posterior del trabajador en otro sentido -teoria de los actos propios-.

En Capital, sin alegar vicio de la voluntad, te lo rechazan por excepcion de cosa juzgada. Tampoco te aceptan la testimonial del conciliador, unicamente informativa.

Salutes!
 #884611  por flux
 
Mas alla del orden publico laboral, yo no creo que sea tan facil voltear el acuerdo sino alegas algun vicio en la voluntad del trabajador.
Lesion subjetiva se le puede poner, que no me acuerdo en que articulo del cciv estaba
Lo manifestado en el intercambio, al igual que lo manifestado en el acuerdo, puede o no ser falso. La existencia de una intimacion previa no hace en nada al fondo de la cuestion, maxime si hay un acto posterior del trabajador en otro sentido -teoria de los actos propios
No seria oponible el acto propio del trabajador si se viola el orden publico laboral por la irrenunciabilidad de los derechos laborales

El intercambio telegrafico previo prueba que se falsearon datos al momento de declarar que no lo habia al momento del acuerdo

El contenido contradictorio de lo declarado en el acuerdo con respecto a los telegramas sera cuestion de prueba por aplicacion del principio de primacia de la realidad de los hechos por sobre la forma
En Capital, sin alegar vicio de la voluntad, te lo rechazan por excepcion de cosa juzgada. Tampoco te aceptan la testimonial del conciliador, unicamente informativa.


Por eso me animaria a hacerlo, porque es en provincia y se que no es bien visto llevar algo de provincia al SECLO o SECOSE solo porque en estos ultimos dos las homologaciones son mas faciles de conseguir que en un tribunal
 #884622  por afterhour
 
Yo, en Capital, tuve la experiencia de que un Juez del Trabajo declare nulo un acuerdo del SECOSE. El orden público laboral no puede ser dejado de lado aun cuando exista conformidad del trabajador.
Con respecto a la responsabilidad profesional del abogado, si el que patrocina al trabajador es el que figura en el intercambio...lo veo feo al panorama. Vos constituiste domicilio en tu estudio, por ejemplo?
 #884861  por flux
 
No, no hice eso. Aparte si llegare a hacer esto de la nulidad ni en pedo seria yo quien vaya al SECOSE a firmar ese acuerdo. Tampoco le pasaria el caso a un colega amigo. Dejaria que la empresa sea buena y le ponga el clasico "abogado prestado amigo" (otro argumento para rellenar la nulidad)
 #884869  por flux
 
Pongamosle que se de el caso

Tengo estos fundamentos:

Lesion subjetiva
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala V • Vivas, Miguel A. c. Peugeot Citröen Argentina S.A. • 19/05/2006 • DT 2006 (octubre) , 1533 • AR/JUR/2149/2006

Es nulo el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, así como del acto homologatorio dictado por el SECLO en tanto luce afectado por el vicio de lesión subjetiva, ya que el actor fue inducido por las afirmaciones de la demandada relativas a una situación de falta de trabajo insuficientemente alegada, y mucho menos acreditada, y por la aseveración de un procedimiento preventivo de crisis que en su primera etapa concluyó sin acuerdo.
No haber denunciado la totalidad de los hechos en el procedimiento
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI • Unzeta, Romina Valeria c. Quebecor World Pilar S.A. y otro • 30/11/2010 • La Ley Online • AR/JUR/80954/2010

Corresponde declarar la nulidad de lo actuado ante la autoridad administrativa provincial, toda vez que homologó un convenio sobre la base de un despido dispuesto por el empleador por abandono de trabajo, desconociendo que el trabajador se encontraba intimando en forma contemporánea por negativa de tareas, que concurrió ante dicha autoridad sin asistencia letrada y que no se puso en conocimiento de dicha autoridad la existencia de un procedimiento ante el SECLO ni la totalidad de los reclamos del trabajador, por lo que no se encuentra acreditada una justa composición de derechos e intereses.
Con abogado prestado
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I • Consorcio de Propietarios del Edificio Av. Figueroa Alcorta 3062/66 c. B., Juan Roberto • 07/05/2008 • La Ley Online • AR/JUR/3685/2008

Corresponde declarar la nulidad del acuerdo homologado por el SECLO cuando se acreditó que la voluntad del trabajador estuvo viciada desde que medió un error en la persona de su asesor letrado puesto que había sido provisto por el profesional de la parte contraria.
Que no respeta una justa composicion de derechos laborales
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II • Relats y de Dalmases, Javier c. Ceteco Argentina S.A. y otro • 21/10/2008 • La Ley Online • AR/JUR/12396/2008

Corresponde declarar la nulidad de la resolución por la cual el SECLO homologó un acuerdo que representaba el 55% del monto total reconocido por el empleador como adeudado desde que, dicha circunstancia pone en evidencia que no hubo una justa composición de los derechos de ambas partes, y que se vulneró el orden público laboral al convalidar la renuncia por parte del trabajador de casi la mitad de créditos no controvertidos que ya estaban incorporados a su patrimonio.
Claro que todo esto es cuestion de prueba

Pero que habia un intercambio telegrafico previo cuando se dijo que no lo habia me surge de la documental

Que se declaro en el SECOSE algo distinto a eso que se dijo antes en el intercambio tambien me surge de la documental

Me queda probar que se uso abogado prestado y que los hechos reales son los del primer intercambio telegrafico y la lesion subjetiva

Probado eso que no se respeta la justa composicion de los derechos laborales surgiria de maduro
 #884873  por flux
 
El unico reves realmente malo que se podria dar seria que planteando esto en provincia por alegar que se mintio en la competencia el tribunal igual me diga que no es competente para declarar la nulidad de un acuerdo homologado por organismo de capital y que la nulidad la tengo que tramitar ahi y despues una vez ganada que si venga a probar hacer el despido en provincia. Porque esta seria una buena excusa para el tribunal para sacarse el problema de encima
 #885285  por flux
 
Conclusion:

La nulidad no se puede tramitar en provincia. Que uno de los motivos de la nulidad sea la violacion de competencia solo sirve como fundamento de la nulidad para ganarla. Pero no le quita la competencia a la capital para entender por causas de nulidad de acuerdos hechos bajo su jurisdiccion

Un juez de provincia no va a entender en la nulidad de convenio hecho en seclo o secose por mas que le denuncie que uno de los fundamentos de la nulidad es la violacion de la competencia de la provincia al llevar el tema a capital. Me van a decir que primero haga la nulidad en capital y despues, si es que la gano, ahi si traiga el juicio por despido posterior y diferencias de indemnizacion a provincia.