Hugonox, te comento un poco:
A una empresa, le cae un inspector del MT, en ese momento fue atendido por una persona de Recursos Humanos quien le informó, si la podía esperar 10 minutos, este inspector hizo caso omiso, y queria ingresar en ese momento, acto seguido labró el acta por obstrucción al procedimiento del Ministerio (aplica la ley 12415).-
Ley 12415 parte pertinente
Artículo 7º: Facultades de los inspectores
1. Los inspectores, en el ejercicio de su función, tendrán las atribuciones establecidas por el artículo 12 del Convenio sobre Inspección del Trabajo, 1947, número 81, por lo que estarán facultados para:
A. Entrar libremente y sin notificación previa en los lugares donde se realizan tareas sujetas a inspección en las horas del día y de la noche.
B. Entrar de día en cualquier lugar cuando tengan motivo razonable para suponer que el mismo está sujeto a inspección.
C. Requerir todas las informaciones necesarias para el cumplimiento de su función y realizar cualquier experiencia, investigación o examen y en particular:
I. lnterrogar solos, o ante testigos, al empleador y al personal.
ll. Exigir la presentación de libros y documentación que la legislación laboral prescriba y obtener copias o extractos de los mismos.
lll. Tomar y sacar muestras de sustancias o materiales utilizados en el establecimiento, con el propósito de analizarlos y realizar exámenes e investigaciones de las condiciones ambientales de los lugares de trabajo y de las tareas que en ellos se realizan.
IV. lntimar la adopción de medidas relativas a las instalaciones o a los métodos de trabajo cuyo cumplimiento surja de normas legales o convencionales referentes a la salud, higiene o seguridad del trabajador.
V. Disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la salud, higiene o seguridad del trabajador, incluida la suspensión de tareas.
VI. Requerir la colocación de los avisos que exijan las disposiciones legales.
D. Tendrán las demás facultades que le reconocen las leyes.
2. Los inspectores de trabajo cuando no se deriven riesgos, daños o perjuicios directos para los derechos de los trabajadores, podrán emplazar al empleador a cumplir con las normas infringidas, labrando acta al efecto.
3. Los inspectores estarán habilitados para requerir directamente el auxilio de la fuerza pública a los fines del cumplimiento de su cometido.
CAPITULO IV
Disposiciones comunes
Artículo 8º: Obstrucción
1. La obstrucción a la actuación de las autoridades administrativas del trabajo que la impidan, perturben o retrasen de cualquier manera será sancionada, previa intimación, con multa de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) a PESOS CINCO MIL ($ 5.000).En casos de especial gravedad y contumacia, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.
2. Sin perjuicio de la penalidad establecida, la autoridad administrativa del trabajo podrá compeler la comparecencia de quienes hayan sido debidamente citados a una audiencia mediante el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado como si se tratara de un requerimiento judicial.
Ahora me llega la cédula para hacer el descargo, tengo cinco días, la verdad hice varios descargos ante el MT, pero ninguno por OBSTRUCCION.
Espero haber aclarado un poco mas el panorama, cualquier idea u opinión desde ya agradecida, saludos cordiales.-