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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #882564  por agustina0
 
Qué tal?

A ver si me pueden ayudar con esta consulta que me hicieron.

El cliente es socio de una SA, también era director suplente de la misma.
A su vez, prestaba tareas en la SA, como encargado de uno de los negocios.
La relación laboral, se registró un año después de la fecha de inicio efectivo.
Esta persona, tuvo diferencias con sus socios, y se fue en bastante malos términos (a pesar de que sigue siendo socio)
Envió hace unos meses el telegrama de renuncia.
Ahora me consulta si puede iniciar un reclamo laboral.
Yo entiendo que por aplicación del art 27 de la LCT, puede hacerlo, pero sólo por las horas extras, dado que él ya renunció.
Qué me dicen? Podría reclamar algo más?
Nunca tuve un caso así, y estoy un poco perdida
 #882797  por sanjuanino
 
puede reclamar los créditos adeudados y no cobrados (salarios adeudados, horas extras, vacaciones adudadas, etc), pero en virtud de la renuncia no puede reclamar el módulo indemnizatorio.
Tambien puede reclamar el certificado del art. 80 y si hay deudas previsionales en virtud de la 25345
 #882991  por agustina0
 
Muchas gracias!

Creo que va a ser sólo el certificado del art. 80 y las horas extras. Lo otro, ya lo habría percibido.