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 #881570  por sergiosky
 
tengo una duda... supongamos que sale sentencia por 100.000 en total (conforme planilla de liquidacion)...
no se paga por lo que se inicia ejecucion de sentencia y se pide embargo...
el embargo se decreta por 100.000 + 50.000 presupuestado por intereses, costas y gastos de la ejecucion...
se embarga por 150.000 y se deposita dicho monto en una cuenta judicial.
el actor ¿debe retirar los 150 mil depositados? ¿o solo 100.000 y luego actualizar dicho monto hasta el efectivo pago?, de ser asi ¿para que son los 50.000 que se presupuestan provisoriamente en la etapa de ejecucion de sentencia?
 #881577  por LUROLET
 
como bien decis retira los 100.000 luego de los 50.000 se retirará los intereses devengados desde que la demandada debió abonar el monto de condena hasta el efectivo "pago" y también para pagar tus honorarios por la ejecución o sea tenes que pedir se te regulen tus honorarios por esa etapa en el escrito yo detallaría todoas las tareas que cumpliste en la etapa de ejecución si no algunos juz te va a intimar, si es que vas por el actor.
saludos.
 #881580  por sergiosky
 
ah o sea que esos 150.000 no son para el actor, sino solo los 100 mil mas su actualizacion... de los 50 restante no deberia tocar nada.
 #881882  por gusgus
 
yo no comparto lo dicho, por una cuestion de privilegios legales.....

a mi humilde entender, hasta tanto no se practique liquidacion en la ejecucion, se apruebe la misma, se regulen honorarios por la ejecucion, no se pude retirar el dinero....

esos serian los pasos a mi entender....

una vez aprobada la liquidacion y regulados los honorarios de la misma, se debe retirar honorariosy gastos, luego si al cliente primero en concepto de intereses y luego capital....

si no alcanza, se pide ampliacion de embargo...

por otro lado, te recomiendo ejecutar honorarios por la etapa de conocimiento, pues en la ejecucion de sentencia, cuando referí giro por honorarios es solo por esa etapa, es decir, alli no podrias cobrar los anteriores sin una ejecucion de honorarios