MORGAN escribió:no se de donde sacaste la idea de responsabilizar bajo el plexo civil a la ART y empleador por un accidente in itínere. es amplísima la jurisprudencia respecto de ese tema diciendo que responden por esa normativa el dueño ó guardián de la cosa generadora del daño. para lo cual el empleador y la seguradora son ajenas.
antes de encarar un asunto hay que estudiar bien el caso y si igualmente se decide hacerlo de manera no ortodoxa advertirle al titular de la acción que pueden condenarlo en costas. un reclamo erróneo también nos expone a un juicio de responsabilidad profesional.
volviendo a la 1º pregunta. si la ocurrencia del infortunio fue en un itínere que el trabajador alteró, como ej. desviarse del habitual, y la aseguradora se anoticia de ello en "cualquier" momento, puede excepcionarse de otorgar las prestaciones e indemnizaciones. no sanea el vicio el haber prestado atención al damnificado.
Morgan yo al tema lo plantie en un foro, hubo colegas que judicializaron la cuestión, soy bastante responsable con el ejercicio, guarda esas palabras para los que verdaderamente hacen mala praxís legal, en un foro no hay tal, saludos.-