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  • ACCIDENTE IN ITINERE ACCION CIVIL

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #793746  por Derechito
 
Colegas les comento; mi cliente regresando de su trabajo tiene un accidente de transito (choque en auto), el tema es que el trayecto que usa no es el mas apropiado, o sea usaba uno mas largo, por ruta, en lugar de ir por la ciudad, mas corto, aunque siempre usaba el mismo y nunca le hicieron denuciar el trayecto. Luego del accidente la ART le da tratamiento por el siniestro (o sea que entinedo acepta el accidente) luego da el alta.- Mi pregunta puntual es si a pesar de haber prestado cobertura, cuando le iniciemos la demanda esta puede ahi cuestionar el accidente por lo antes comentado del trayecto, o si por el contrario debió haberlo cuestionado antes, no pudiendo hacerlo ahora, si tienen jurisprudencia se les agaderera aún mas, espero su ayuda, saludos.-
 #793831  por MORGAN
 
cuando se hace la demanda se dice que el día tal en oportunidad en que transitaba hacía su trabajo por el recorrido habitual etc. no hay que confesar. ahora que tiene que ver el título respecto de la acción civil ?
 #793995  por Derechito
 
Antes que anda, gracias por responder.-
El titulo "accion civil" tiene que ver en que, además de accionar contra el auotmovil embistente -y el empleador- (2 sujetos demandados sobre la base de una responsabilidad objetiva diferente), se plantearía la inconstitucionalidad de las normas de reparacion de la LRT, fundándose la pretensión en normas civiles a fin de una reparación integral, por eso acción civil.- Al margén de lo que decis en cuanto a la no confesión en el planteo de la demanda, que es obvío, la pregunta sigue siendo si la ART, luego de haber dado atención a un siniestro puede, ante un reclamo indemnizatorio posterior, plantear que no correspondía aceptar el siniestro o que lo hizo mal y que en adelante no corresponde responsabilizarla. saludos.-
 #794059  por pepecurdele
 
perdon cual es la resp. civil de la empleadora y la ART en un accidente in itinere?
 #794071  por DotorJuan
 
Humildemente, entiendo que si es in itinere el empleador no tiene responsabilidad alguna. Solo se deberia ir contra la ART.
 #794106  por Derechito
 
Primero antes que nada la responsabilidad por el hecho o en ocasion del trabajo o en el in initinere la tiene el empleador, luego la ART es un seguro de este para responder por dichas contingencias, por eso la responsabilidad ante dichas cuestiones es siempre del empleador, este tiene un seguro, la ART.-
Segundo, equivoque el término, dije dos tipos de responsabilidad objetiva, en realidad es dos tipos de responsabilidad, la del empleador viene dispuesta por la LRT art. 6, pero la fundabilidad de las normas civiles tiene que ver en cuanto al tipo de reparación, la de la LRT es tarifada y se pide por eso la inconstitucionalidad de esas normas que limitan la indemnización por incapacidad, pidiéndose la cuantificación de las mismas conforme normas civiles, por lo menos así lo veo yo...diría un popular comentarista de futbol.-
 #794205  por sonicobcn
 
Perdon... pero para que proceda la responsabilidad civil del empleador deberian darse todos los presupuestos de la responsabilidad civil... estas seguro que de dan todos?
DAÑO
NEXO CAUSAL
RIESGO O VICIO DE LA COSA
 #794248  por pepecurdele
 
al menos tambien culpa de empleador o de la ART, por lo que contas hay culpa de un tercero.
 #794251  por pepecurdele
 
Derechito escribió:Primero antes que nada la responsabilidad por el hecho o en ocasion del trabajo o en el in initinere la tiene el empleador, luego la ART es un seguro de este para responder por dichas contingencias, por eso la responsabilidad ante dichas cuestiones es siempre del empleador, este tiene un seguro, la ART.-
Segundo, equivoque el término, dije dos tipos de responsabilidad objetiva, en realidad es dos tipos de responsabilidad, la del empleador viene dispuesta por la LRT art. 6, pero la fundabilidad de las normas civiles tiene que ver en cuanto al tipo de reparación, la de la LRT es tarifada y se pide por eso la inconstitucionalidad de esas normas que limitan la indemnización por incapacidad, pidiéndose la cuantificación de las mismas conforme normas civiles, por lo menos así lo veo yo...diría un popular comentarista de futbol.-
No es tan asi, la ART no va en garantia sino que es responsable en forma directa. No es un contrato de seguro normal.
Las reparaciones de los infortunios laborales en forma tarifada tienen mas de 100 años de vigencia en el pais.
Podras si queres plantear alguna cuestion constitucional respecto al procedimiento de la LRT ( comisiones medicas, pag en renta, etc) pero la cuestion de la tarifacion lo veo dificil.
 #794283  por MORGAN
 
no se de donde sacaste la idea de responsabilizar bajo el plexo civil a la ART y empleador por un accidente in itínere. es amplísima la jurisprudencia respecto de ese tema diciendo que responden por esa normativa el dueño ó guardián de la cosa generadora del daño. para lo cual el empleador y la seguradora son ajenas.
antes de encarar un asunto hay que estudiar bien el caso y si igualmente se decide hacerlo de manera no ortodoxa advertirle al titular de la acción que pueden condenarlo en costas. un reclamo erróneo también nos expone a un juicio de responsabilidad profesional.
volviendo a la 1º pregunta. si la ocurrencia del infortunio fue en un itínere que el trabajador alteró, como ej. desviarse del habitual, y la aseguradora se anoticia de ello en "cualquier" momento, puede excepcionarse de otorgar las prestaciones e indemnizaciones. no sanea el vicio el haber prestado atención al damnificado.
 #794769  por pepecurdele
 
tal vez el trabajador lo lesiono un vehiculo del empleador o de la ART.
 #794817  por agentil
 
Si es un camino coherente entre el trabajo y su casa no vas a tener problemas. La verdad no se si hay que denunciar a la ART por donde uno va y regresa del trabajo pero si se que en estos casos se analisa justamente lo que puse al principio.

En cuanto a la reparacion, la desponsabilidad integral la vas a tener en via civil contra los productores del daño y su seguro.

saludos!
 #795104  por CaroD
 
Hola, comparto con varios comentarios, no correspondería acción civil. Para atribuir resp. civil a la aseguradora ésta tuvo que haber actuado por omisión, conforme al 512, 902, 909 y 1074 CCN, a los deberes impuestos por la misma 24.557, art. 4, ap. 1 (contralor, ergo, la omision del deber de diligencia "eficaz" a fin de evitar el daño), en concordancia con la Ley 19.587 (seguridad he higiene en el trabajo). En el caso que planteas no veo que se configure. Asi también, como mencinó un colega se deben precisar los presupuestos de resp. civil (daño/nexo de causalidad/riesgo o vicio) tanto para el empleador como para la ART. La vía integral estaría establecida contra el productor del daño y su cía aseguradora (citada en gtía). Esto, sin perjuicio que se reclamen las prestaciones debidas, en el orden de la 24557, teniendo en cuenta el art. 39 ap, 4 y 5, a la ART en razón de la naturaleza del accidente. Ahora, en cuanto al trayecto directo y habitual, la jurisprudencia ha entendido en reiteradas oportunidades que deben atnderse a las circunstancias de comodidad, seguridad, y facticas por lo que el trayecto es dinámico, un recorrido no es meritorio de invalidar otro mientras exista animus de dirigirse al trabajo, obviamente no habrá que sugerir que ese camino implicaba una desviación caprichosa.
 #881362  por Derechito
 
Es cierto, analizado el tema no corresponde la accion civil, en realidad, y sin perjuicio de otros fundamentos dados arriba, lo que sucede es la ausencia de responsabilidad del empleador y la art, por la culpa de un tercero (autmovilista con el que se produce la coalisión), gracias a todos por responder.- Morgan yo al tema lo plantie en un foro, hubo colegas que judicializaron la cuestión, soy bastante responsable con el ejercicio, guarda esas palabras para los que verdaderamente hacen mala praxís legal, en un foro nohya tal, sludos.-