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  • tengo declaratoria y como sigue?

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 #880605  por dramyriam
 
Buenas tardes colegas en mi primer sucesion en Pcia. de Bs. As., y ya tengo DDHH, es bien gcial, conyuge y dos hijos, como sigo? se que tengo que pedir informe de catastro, y la cedula catastral que ya solicite al agrimensor, ademas se que cerca de la inscripcion debo solicitar informes de dominio, inhibicion y cesion, pero no se en que momento solicitarlos y ademas hay un impuesto nuevo que pagan las transferencia de bienes, alguien puede guiarme como seguir, muchas gracias
 #880758  por abogado_1987
 
como pauta tendría presente ...

"Mar del Plata, de Abril de 2012 ...
III. Por economía procesal, se enumeran los recaudos previos a ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos en el registro que correspondiere, a saber:

1) Cumplir con la notificación dispuesta "ut supra" a la totalidad de los herederos declarados,

2) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a efectos de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal);

3) Adjuntar informe de dominio del bien a inscribir, de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante, los que tienen una validez de tres meses desde su expedición, y el título de propiedad (art. 23 de la Ley 17801; art. 765 del CPCC);

4) Abonar la tasa de justicia y su contribución (arts 337 y 341 del Cód. Fiscal y arts. 12 inc. "g", 18 y 21 de la ley 6716);

5) Encontrarse regulados los honorarios del/los letrados interviniente/s, acreditado o denunciado su pago y cumplido con el pago de los aportes correspondientes (arts. 28 y 35 del Dec-ley 8904; arts. 12 inc. "a", 18, 21 y 22 de la ley 6716 t.o);

6) Denunciar a la persona autorizada para el diligenciamiento y firma del formulario "08" correspondiente en caso de transmitirse automotores (art. 1º, inc. b), Secc. IIIª, Cap. II, del Tít. II del Digesto Régimen de Inscripción de Automotores);

7) Cumplir con el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, en caso de corresponder (art. 91 de la Ley 14.044 modif. arts. 90 y sgtes. de la Ley 13.688). ... JUEZ CIVIL Y COMERCIAL "
 #881045  por dramyriam
 
gracias abogado_1987 por responder,ya tengo todo eso, pago la tasa y sobretasa , pero debe el juzgado expedir oficio y testimonio para inscribir o no hace falta. porque en un proveido me sale "..a esos fines el Sr. Secretario expedira la documentacion correspondiente" que me kiere decir ademas? la verdad no se ke me falta
 #881229  por abogado_1987
 
dramyriam escribió:gracias abogado_1987 por responder,ya tengo todo eso, pago la tasa y sobretasa , pero debe el juzgado expedir oficio y testimonio para inscribir o no hace falta. porque en un proveido me sale "..a esos fines el Sr. Secretario expedira la documentacion correspondiente" que me kiere decir ademas? la verdad no se ke me falta
interpreto que testimonio y oficio (firma secretario) + oficio rogatoria (firma letrado)

"Mar del Plata, de Diciembre de 2011.
… se decreta la inscripción de la declaratoria de herederos dictada de autos (art. 765 del C.P.C.) con relación al bien individualizado con nomenclatura catastral: … inscripción registral en la matrícula número …. de este partido de General Pueyrredón.-
Póngase nota de adjudicación en el título acompañado, expídase testimonio de la declaratoria de herederos y de la presente resolución y líbrese el oficio de estilo al Registro pertinente.-
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ac. 432 de la S.C.J.B.A., así como del art. 5 del dec. ley 387/00 y normas técnico registrales del Registro de la Propiedad Inmueble, se hace saber a los interesados que deberá indicarse en el oficio de inscripción precedentemente ordenado, además de los datos de estilo: 1) el número de C.U.I.T. o C.U.l.L., domicilio y estado civil de cada uno de los herederos; 2) porcentaje del bien que se transmite a cada uno de los herederos en números fraccionarios; 3) datos catastrales del inmueble, incluyendo su número de matrícula y 4) en el supuesto de tratarse de un bien ganancial que pertenece al cónyuge supérstite, indicarse el porcentaje que pertenece al cónyuge supérstite, aclarando que el mismo no resulta heredero, sino que la porción que se indica a su respecto es consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal por el fallecimiento del causante de autos.-
Se hace saber que por razones de economía procesal el oficio a librarse a los fines de la inscripción de la declaratoria de herederos, deberá seguir los lineamientos establecidos por el Juzgado y que en la fecha el modelo respectivo se ha incorporado al registro informático del expediente (pasos procesales). … Juez en lo Civil y Comercial "
 #881557  por bandeirante
 
Estimado Colega:

Yo no tengo mucha experiencia como abogado,pero tal vez pueda ayudarte.

Consultá el "Manual de Práctica Forense" de Bernasconi y Grisolía-Editorial Estudio.En dicha obra encontrarás explicaciones didácticas acompañadas de modelos de escritos que seguramente te serán de gran utilidad.Si al manual,le sumás una lectura profunda de las disposiciones del Código Procesal correspondiente,tendrás casi esclarecido el panorama.

Un abrazo de Bandeirante.
 #883799  por dramyriam
 
gracias por responder a los dos!!! voy agendando todo lo que me dicen, con respecto a libros compre varios, incluso el de Guernnik que me costo una fortuna y es enorme, mi libro de cabecera para practica, pero no tiene mucho, voy a consultar el que me indicas, tengo dos de sucesiones practica, pero todos llegan a la DDHH y terminan ahi, buenos otra vez mil gracias!!! *leo*