Drml2010 escribió:De acuerdo, pero necesariamente el empleado debe estar en actividad para intimar bajo los apercibimientos de la ley 24013? y si es despedido sin causa, puede intimar a su ex empleador bajo este nuevo estado?
Gracias colegas
Para la procedencia de las multas de la 24013 el empleado debe estar trabajando al momento de la intimación. Ahora bien, en el caso de un empleado completamente en negro (intimacion por el art

intima lo mismo aunque lo hayan despedido (ya que este despido en general es de palabra y no lo va a poder demostrar al despido previo el empleador)
Hay una forma de cortar esto, pero eso que lo averiguen las patronales.
Saludos