Hola amigos gracias !!! alguna cuestion que me puedan aportar a mi consulta , desde ya muchas GRACIAS !!! 
Si estuve viendo, pasa que según el código nacional el desalojo también tramita por sumario, pero los sumarios están derogados en ese código por eso el juez dispone el trámite de sumarísimo que sería el único plenario abreviado que le queda, en provincia tramita por sumario y los interdictos con sumarísimo.
No pierdas de vista lo siguiente; El desalojo es un proceso especial, al cual, se le aplican las reglas del sumarísimo, es decir los plazos fundamentalmente, pero hay otras reglas que son excepcionales y no se le aplican, por ejemplo los recursos contra la sentencia definitiva, siempre serán en relación y ambos efectos, tene en cuenta que el plazo para apelar y fundar recursos sí es el de 3 días, acá en provincia son dos días. De la excepción sí va a dar traslado si considera que es una excepción. En todo proceso aunque sea sumarísimo puede haber excepciones y tiene que dar traslado siempre pro el plazo abreviado, aunque nunca las va a resolver previamente. Fijate eso de la cédula a ver que constatación hicieron al notificar la demanda. Suerte!!!
