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  • desalojo contesta otra cosa que hacer ?

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 #870283  por Scotch
 
Si estuve viendo, pasa que según el código nacional el desalojo también tramita por sumario, pero los sumarios están derogados en ese código por eso el juez dispone el trámite de sumarísimo que sería el único plenario abreviado que le queda, en provincia tramita por sumario y los interdictos con sumarísimo.
No pierdas de vista lo siguiente; El desalojo es un proceso especial, al cual, se le aplican las reglas del sumarísimo, es decir los plazos fundamentalmente, pero hay otras reglas que son excepcionales y no se le aplican, por ejemplo los recursos contra la sentencia definitiva, siempre serán en relación y ambos efectos, tene en cuenta que el plazo para apelar y fundar recursos sí es el de 3 días, acá en provincia son dos días. De la excepción sí va a dar traslado si considera que es una excepción. En todo proceso aunque sea sumarísimo puede haber excepciones y tiene que dar traslado siempre pro el plazo abreviado, aunque nunca las va a resolver previamente. Fijate eso de la cédula a ver que constatación hicieron al notificar la demanda. Suerte!!!
 #870555  por holas3567
 
Gracias entonces espero que vuelvan las cedulas a ver que determina el juezde como seguir cuando salga el proveido lo coloco para que me orienten que hacer, por eso estaba viendo a ver si me pueden decir que criterio tomaria el juez en estos casos al presentarse el demandado y contestar barbaridades pero contestar al fin, en si aparentemente lo que buscarian es ver que pasa y de ultima tratar de arreglar con la dueña un pago para que se vayan lo cual es repugnante y fuera de todo derecho, alguna ayuda mas que me puedan dar para tener en cuenta????
desde ya muchas Gracias !!!!! *leo*
 #871335  por holas3567
 
HOLA Amigos, en el dia de la fecha paso lo siguiente y los consulto a Uds, que harian llama la parte demandada y ofrece irse hasta ahi todo bien ... pero... quieren 25.000 pesos a cambio, Uds. que harian yo le dije a la actora que no acepte, me parece una especie de fraude que seguimos el expediente, esto es una cosa de locos estuvieron sin pagar años y quieren que encima le paguen
que me dicen desde ya muchas Gracias !!! *leo*
 #871360  por flux
 
holas3567 escribió:HOLA Amigos, en el dia de la fecha paso lo siguiente y los consulto a Uds, que harian llama la parte demandada y ofrece irse hasta ahi todo bien ... pero... quieren 25.000 pesos a cambio, Uds. que harian yo le dije a la actora que no acepte, me parece una especie de fraude que seguimos el expediente, esto es una cosa de locos estuvieron sin pagar años y quieren que encima le paguen
que me dicen desde ya muchas Gracias !!! *leo*
yo le contestaria que acepto sus 25.000 pesos a cambio de que los deje ir sin cagarlos a tiros...
 #871551  por drany
 
flux escribió:
holas3567 escribió:HOLA Amigos, en el dia de la fecha paso lo siguiente y los consulto a Uds, que harian llama la parte demandada y ofrece irse hasta ahi todo bien ... pero... quieren 25.000 pesos a cambio, Uds. que harian yo le dije a la actora que no acepte, me parece una especie de fraude que seguimos el expediente, esto es una cosa de locos estuvieron sin pagar años y quieren que encima le paguen
que me dicen desde ya muchas Gracias !!! *leo*
yo le contestaria que acepto sus 25.000 pesos a cambio de que los deje ir sin cagarlos a tiros...
Bueno, no se, lo que propone Flux es algo extremo por decirlo de alguna manera.- :lol:
Te acerco una idea más pacífica: Leé el art. 680 bis del CPN y peticioná en consecuencia.-
Que tengas suerte!
 #871552  por drany
 
holas3567 escribió:HOLA Amigos, en el dia de la fecha paso lo siguiente y los consulto a Uds, que harian llama la parte demandada y ofrece irse hasta ahi todo bien ... pero... quieren 25.000 pesos a cambio, Uds. que harian yo le dije a la actora que no acepte, me parece una especie de fraude que seguimos el expediente, esto es una cosa de locos estuvieron sin pagar años y quieren que encima le paguen
que me dicen desde ya muchas Gracias !!! *leo*
Me queda una duda: el que llamó para hacer semejante propuesta, es uno de los demandados o el letrado que lleva la causa?
Te llamaron a vos o a la actora???
 #871558  por Scotch
 
drany escribió:
flux escribió:
holas3567 escribió:HOLA Amigos, en el dia de la fecha paso lo siguiente y los consulto a Uds, que harian llama la parte demandada y ofrece irse hasta ahi todo bien ... pero... quieren 25.000 pesos a cambio, Uds. que harian yo le dije a la actora que no acepte, me parece una especie de fraude que seguimos el expediente, esto es una cosa de locos estuvieron sin pagar años y quieren que encima le paguen
que me dicen desde ya muchas Gracias !!! *leo*
yo le contestaria que acepto sus 25.000 pesos a cambio de que los deje ir sin cagarlos a tiros...
Bueno, no se, lo que propone Flux es algo extremo por decirlo de alguna manera.- :lol:
Te acerco una idea más pacífica: Leé el art. 680 bis del CPN y peticioná en consecuencia.-
Que tengas suerte!
 #871559  por Scotch
 
Estoy de acuerdo con lo dicho por el colega Drany, tengo entendido que el 680 bis es similar que el 676 bis de Provincia, agregaría que podes usar los $25.000 como contracautela, ya qu siendo una cautela material o sentencia anticipada se exige inexorablemente. Podrías conseguir así la entrega anticipada del inmueble.
 #872434  por holas3567
 
Hola amigos Graciasssssss
1.- Si me llamaron, hable con el actor y NO NO le damos nada seguimos.-
2.- 680bis, como deberia hacer como plantearia no es para intrusos o tambien funciona para este tipo de juicio por vencimiento de contrato ?? ellos contestaron la demanda yo que me aconsejan que hacer ??? planteo directamente el 680 bis ???, que haria ? Siempre primero vemos que proveido saca el juez que en general alguien sabe que sale en este tipo de juicios asi planteado???
espero sus consejos y respuestas.-
bueno Graciassssssssssssssssssssssssssssssssssssssss *leo*
 #877962  por holas3567
 
Hola amigos, colegas, bueno estoy en esta etapa, segun veniamos con este tema como dije la parte actora contesto todo lo arriba antes mnencionado a esto el juzgado saca este proveido que es de fecha 13 de julio:
Buenos Aires, de julio de 2012.- Por presentado, parte y por constituido el domicilio
procesal.- Tiénense presente las autorizaciones conferidas en los términos del art. 134 CPCC.-
devuelta que sea la cédula se proveerá a lo demás solicitado.-

bueno las cedulas se notificaron todas el 05 de julio, y ya estan devueltas al juzgado y en el expediente.-
varias personas figuraban en el contrato estan todas notificadas en dicha fecha mas subinquilinos y ocupantes, solo una contesto todo lo antes arriba anteriores mencionado con todas cosas para alargar el juicio dilatar el mismo, las otras personas que figuraban en el contrato no estarian pero ya estan notificadas por ende la sentencia sera para todas esto es asi ???
Bueno ahora consulto que debo hacer ??? contestar la contestacion de la demanda , esperar que de oficio el juez proveea como dice el proveido antes mencionado o hacer un escrito que provea dicho tema pero segun dice proveera lo peticionado por el demandadop esto es asi ???? o lo hace teniendo en cuanta todo, sino por lo visto tendria que pedirse audiencia y se alarga mas como es este tema?????
o debo pedir directamente segun el articulos 680 bis y 684 bis ?????? y ofrecer caucion directamente????
desde ya muchas Gracias !!! *leo*
 #878373  por holas3567
 
Hola amigos, colegas, bueno estoy en esta etapa, segun veniamos con este tema como dije la parte actora contesto todo lo arriba antes mnencionado a esto el juzgado saca este proveido que es de fecha 13 de julio:
Buenos Aires, de julio de 2012.- Por presentado, parte y por constituido el domicilio
procesal.- Tiénense presente las autorizaciones conferidas en los términos del art. 134 CPCC.-
devuelta que sea la cédula se proveerá a lo demás solicitado.-

bueno las cedulas se notificaron todas el 05 de julio, y ya estan devueltas al juzgado y en el expediente.-
varias personas figuraban en el contrato estan todas notificadas en dicha fecha mas subinquilinos y ocupantes, solo una contesto todo lo antes arriba anteriores mencionado con todas cosas para alargar el juicio dilatar el mismo, las otras personas que figuraban en el contrato no estarian pero ya estan notificadas por ende la sentencia sera para todas esto es asi ???
Bueno ahora consulto que debo hacer ??? contestar la contestacion de la demanda , esperar que de oficio el juez proveea como dice el proveido antes mencionado o hacer un escrito que provea dicho tema pero segun dice proveera lo peticionado por el demandadop esto es asi ???? o lo hace teniendo en cuanta todo, sino por lo visto tendria que pedirse audiencia y se alarga mas como es este tema?????
o debo pedir directamente segun el articulos 680 bis y 684 bis ?????? y ofrecer caucion directamente????
desde ya muchas Gracias !!! *leo*