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  • Juzgado no me acepta la renuncia

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #876265  por blueyellow
 
Presenté renuncia como letrada patrocinante dado que no ubico al demandado, es en tribunal trabajo de Lomas. El proveído es que no se hace lugar(?) dado el carácer de patrocinio letrado. Q debo hacer? Agradeceré me guíen. Gracias.
 #876274  por sanjuanino
 
Apela a la cámara. Es inaudito que no te acepten una renuncia
 #876294  por poorlaw
 
blueyellow escribió:dado que no ubico al demandado
Hola,

El abogado que renuncia tiene que cuidar de no perjudicar al cliente. ¿Como expresaste la razón de la renuncia?
 #876384  por blueyellow
 
Simplemente con la verdad: que no lo puedo localizar, ni en el domicilio ni en su celular. Es más, hace 2 años tuve que renovar el casillero como domicilio legal, y como ya no lo localizaba, presenté la nota constituyendo nuevo domicilio legal sólo con mi firma, entonces el juzgado laboral me la aceptó pero expresando que todas las presentaciones que en el futuro realice la haga con la firma del demandado o bien acredite personería con poder. A posteriori estuvo paralizado y finalmente archivado el expediente, y el actor ahora lo puso en letra, entonces presenté la renuncia como expreso al inicio.
 #876450  por flux
 
Presenté renuncia como letrada patrocinante dado que no ubico al demandado, es en tribunal trabajo de Lomas. El proveído es que no se hace lugar(?) dado el carácer de patrocinio letrado. Q debo hacer? Agradeceré me guíen. Gracias.
Reitera la renuncia alegando que dado que no tenes conocimiento de como ubicar al demandado lo que se resuelva no llegaria a su conocimiento por mas que te sea notificado en tu constituido, y que no te haces responsable de aqui en adelante por como siga la causa porque no tenes medios facticos de hacerlo y que ese hecho proviene de la realidad y es independiente de lo que quiera o no aceptar el tribunal. Pedi que esto se notifique al domicilio real del demandado que haya denunciado.
 #876573  por DAL
 
El patrocinio no es renunciable, simplemente porque no es poder.
El patrocinio es un acto de acompañamiento del cliente, ACTO A ACTO y no genera obligacion fuera del acto por el que uno lo ha patrocinado, con la excepcion de las notificaciones, en tanto y en cuanto, uno como patrocinante se notifica de algo, tiene obligacion de notificar al cliente, o probar que notifico al cliente (esto viendo la responsabilidad frente al cliente, no frente a la contraparte en el juicio).
En el caso tuyo, tenes que renunciar al domicilio constituido, pedir que se tenga a tu cliente con domicilio constituido en el real, o en secretaria en su defecto. No podes dar pasos procesales sin su firma por ello el tribunal te hizo la advertencia sobre el escrito sobre constitucion de domicilio. Sucede que el patrocinante esta habilitado, sin firma del cliente, para actos de mero tramite, como diligernciar una cedula, dejar a la firma, entonces, el juzgado pudo tener el acto de la constitucion de nuevo domicilio como un acto de mero tramite, y te lo admitio para que las futuras cedulas lleguen a vos, por lo menos, PERO no estas habilitada a peticionar por el cliente PORQUE NO TENES PODER para representarlo. Entonces, haciendo saber que notenes contacto con el, renuncia a que el domicilio ocnstituido SEA EL DE TU ESTUDIO, pedi que sea en el real, o en secretaria, conforme tu codigo. Y MANDALE UNA CARTA DOCUMENTO, esto para tu propia defensa, al ultimo domicilio constitudio, haciendo saber que haz cesado en tener el domicilio ad litem constituido en tu estudio, que las notificaciones las recibira en x domicilio y si queres, que debera requerir los servicios de otro letrado.

Saludos!
 #876668  por blueyellow
 
anibalku escribió:a mi me paso lo miso en lomas en el Tribuanl de Trabajo n° 3
Y qué hiciste? Aquí nos han aportado buenas ideas.
 #877033  por poorlaw
 
DAL escribió:El patrocinio no es renunciable, simplemente porque no es poder.
El patrocinio es un acto de acompañamiento del cliente, ACTO A ACTO y no genera obligacion fuera del acto por el que uno lo ha patrocinado, con la excepcion de las notificaciones, en tanto y en cuanto, uno como patrocinante se notifica de algo, tiene obligacion de notificar al cliente, o probar que notifico al cliente (esto viendo la responsabilidad frente al cliente, no frente a la contraparte en el juicio).
En el caso tuyo, tenes que renunciar al domicilio constituido, pedir que se tenga a tu cliente con domicilio constituido en el real, o en secretaria en su defecto. No podes dar pasos procesales sin su firma por ello el tribunal te hizo la advertencia sobre el escrito sobre constitucion de domicilio. Sucede que el patrocinante esta habilitado, sin firma del cliente, para actos de mero tramite, como diligernciar una cedula, dejar a la firma, entonces, el juzgado pudo tener el acto de la constitucion de nuevo domicilio como un acto de mero tramite, y te lo admitio para que las futuras cedulas lleguen a vos, por lo menos, PERO no estas habilitada a peticionar por el cliente PORQUE NO TENES PODER para representarlo. Entonces, haciendo saber que notenes contacto con el, renuncia a que el domicilio ocnstituido SEA EL DE TU ESTUDIO, pedi que sea en el real, o en secretaria, conforme tu codigo. Y MANDALE UNA CARTA DOCUMENTO, esto para tu propia defensa, al ultimo domicilio constitudio, haciendo saber que haz cesado en tener el domicilio ad litem constituido en tu estudio, que las notificaciones las recibira en x domicilio y si queres, que debera requerir los servicios de otro letrado.

Saludos!
Todavía sigo aprendiendo de DAL =D
 #877194  por gusgus
 
DAL.....


sinceramente lo primero que pense al leer la inquietud fue... que desastre!!!!

luego te leo y que me convenciste!!!!

igualmente, si uno busca jurisprudencia, la renuncia al patrocinio es pacificamente receptada....

en fin,.....

no logro tomar posicion en el tema!!!!!
 #877246  por MORGAN
 
las normas de ética profesional -aclaro de la Prov. de Bs. As.- hablan expresamente de RENUNCIA al patrocinio.
estimo que el término para desvincularse es adecuado.
 #877386  por DAL
 
Ahh, aca, en Santa Fe, el patrocinio es como lo explique, desconozco si en BS AS tienen otras reglas que les acuerden una mayor amplitud de participacion y responsabilidad. Vi varios aca también de "renuncia al patrocinio", y fueron contestados con la misma "inadmisibilidad" que le contestaron al consultante, por el tema de que el patrocinio se agota con cada acto. No asi la responsabilidad emergente del domicilio constituido y de las notificaciones por eso hice las aclaraciones del caso y en estos dos puntos hay que cuidarse, ya que son obligaciones distintas al patrocinio.

Pero igualmente en el fuero federal la responsabilidad del patrocinante, y su competencia, es mas amplia que en el CPCC por lo que tal vez sí sea renunciable como lo plantean ustedes.

En definitiva, por el tenor de la consulta, adivino que el juzgado le quiso poner que el patrocinio no es renunciable porque se agota, no porque la consultante deba quedar vinculada de por vida al expediente!!