Estimados, agradecería me orienten al respecto de como liquidar las horas trabajadas por encima de la media jornada y no superan las 2/3 partes de tiempo completo, les comento que trabaja de Lunes a Viernes de 9 a 15hs y sabados de 10 a 14hs, nose si liquidarlas como horas extras?
cual es la extensión de la jornada habitual de la actividad que desarrolla la empresa?
si es la clásica de 8 horas, por lo que mencionás, se estaría excediendo de las 2/3 partes y deben pagar el sueldo completo.
en los contratos a tiempo parcial está prohibida la realización de horas extras -ver art. 92 ter lct-.
