Mi consulta es la siguiente, el embargo de sueldo con aguinaldo, se computa en conjunto para el embargo, porque en ese caso sería desfavorable para el trabajador, dado que pasaría el doble del minimo, debiendosele embargar el 20% del excedente.Para mi punto de vista y dando una interpretación del decreto. 484/87, discriminando lo que es remuneración de aguinaldo, debería ser por separado, en ese caso se embargaría el proporcional al aguinaldo y el sueldo por separado,el ejemplo sería el siguiente.
Sueldo-SMVM:resultado*10% o 20% segun corresponda
50% de Aguinlado-50% del SMVM:resultado*10% o 20% según corresponda.
Agradecería si tendrían jurisprudencia, doctrina al respecto o me aconsejarían algún libro de interpretación de dicho decreto en el caso de que se liquide el sueldo con el aguinaldo.Desde ya muchas gracias
Sueldo-SMVM:resultado*10% o 20% segun corresponda
50% de Aguinlado-50% del SMVM:resultado*10% o 20% según corresponda.
Agradecería si tendrían jurisprudencia, doctrina al respecto o me aconsejarían algún libro de interpretación de dicho decreto en el caso de que se liquide el sueldo con el aguinaldo.Desde ya muchas gracias
