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  • Embargo de Sueldo con Aguinaldo

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 #399922  por gui
 
Mi consulta es la siguiente, el embargo de sueldo con aguinaldo, se computa en conjunto para el embargo, porque en ese caso sería desfavorable para el trabajador, dado que pasaría el doble del minimo, debiendosele embargar el 20% del excedente.Para mi punto de vista y dando una interpretación del decreto. 484/87, discriminando lo que es remuneración de aguinaldo, debería ser por separado, en ese caso se embargaría el proporcional al aguinaldo y el sueldo por separado,el ejemplo sería el siguiente.

Sueldo-SMVM:resultado*10% o 20% segun corresponda
50% de Aguinlado-50% del SMVM:resultado*10% o 20% según corresponda.

Agradecería si tendrían jurisprudencia, doctrina al respecto o me aconsejarían algún libro de interpretación de dicho decreto en el caso de que se liquide el sueldo con el aguinaldo.Desde ya muchas gracias
 #874256  por Morel
 
MIRA, EN EL ESTUDIO NOSOTROS LO CALCULAMOS SUMANDO (BRUTO DEL SUELDO + SAC) - SMVM= RESULTADO x 20% (CASI SIEMPRE SUPERA EL DOBLE)
Es la interpretaciòn que le de doy yo, obviamente es la que mas me conviene a mi, y menos al trabajador, me gustaría saber cual serìa el fundamento para que no se haga asì, tecnicamente el trabajador estarìa cobrando ese mes como mínimo el SMVM,
otro modo de verlo es, si hago los descuentos del SMVM por separado, cuando se lo descuento al SAC, habrìa que descontarlo por la mitad ya que se paga medio SAC en juinio y medio en diciembre, (espero haberme explicado)