Caso es el de una persona que tuvo un accidente automovilistico. Sus unicos bienes una casa humilde que esta afectada como bien de familia y un auto. Estuve leyendo sobre bien de familia y en la pag del registro de la pro. inmueble dice que un bien afectado como bien de flia puede ser embagado pero no ejecutado. Que significa esto? Hasta donde tengo entendido conforme la ley 14394 solo podria embagarse un inmueble en caso de deudas generadas por el mismo (impuestos, roturas del inmueble que afecten a otro inmueble vecino, etc).
Alguien me aclara esta situación?
Alguien me aclara esta situación?