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 #873728  por dramariangeles
 
Caso es el de una persona que tuvo un accidente automovilistico. Sus unicos bienes una casa humilde que esta afectada como bien de familia y un auto. Estuve leyendo sobre bien de familia y en la pag del registro de la pro. inmueble dice que un bien afectado como bien de flia puede ser embagado pero no ejecutado. Que significa esto? Hasta donde tengo entendido conforme la ley 14394 solo podria embagarse un inmueble en caso de deudas generadas por el mismo (impuestos, roturas del inmueble que afecten a otro inmueble vecino, etc).
Alguien me aclara esta situación?
 #873740  por andresxeneizes
 
es tal cual lo decis, si el bien de familia se constituyo en una fecha anterior al accidente, no te lo pueden rematar por dicha causa
el auto si se lo pueden rematar
 #873843  por dramariangeles
 
andresxeneizes escribió:es tal cual lo decis, si el bien de familia se constituyo en una fecha anterior al accidente, no te lo pueden rematar por dicha causa
el auto si se lo pueden rematar
oK,pero sí embargar?
 #873917  por santiheladero
 
No entiendo tu pregunta. La ley es clara:

Art. 38. El "bien de familia" no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún en el caso de concurso o quiebra, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, gravámenes constituidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37, o créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca.
 #873942  por gusgus
 
tampoco se lo pueden embargar.... si se traba el embargo, como suele ocurrir, tenes que pedir el levantamiento