Si se puede demandar y hay mucho sobre eso: te paso algunas puntas:
la Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo, con fecha 2/4/2003 en los autos: “Broso, Sergio D. v. Establecimientos Gráficos Agramunt SA y otro”: “…Maniobras tales como encubrir la relación laboral o disminuir la antigüedad real o bien ocultar toda o parte de la remuneración, más allá de ser un típico incumplimiento de índole contractual, configuran maniobras defraudatorias de las que resultan inmediata y directamente responsables las personas físicas que las pergeñan. Cuando una sociedad realiza actos simulatorios ilícitos con tales características, resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial de la entidad a los directores por vía de lo dispuesto por el art. 274 de la ley de sociedades”.
En el fallo "Funes, Alejandra Patricia c/ Clínica Modelo Los Cedros S.A. y otro" de fecha 28/05/2008, la Corte Suprema de Justicia Nacional resolvió desestimar la queja, afirmando así la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que hizo lugar a diversos rubros laborales y estableció la responsabilidad solidaria del presidente del directorio de la principal. Para así decidir, y en lo que interesa, consideraron por mayoría que durante la gestión del co-demandado al frente de la sociedad se concretaron las maniobras de ocultamiento del vínculo laboral que mantenía con la actora, tornando aplicable el artículo 274 de la ley Nº 19.550.
Hay mucho de este a;o (te conviene buscar) porque es una postura que esta creciendo entre los jueces.
Suerte!!! Espero que te sirva!!
Bogadita.