chana escribió:Hola por favor necesito ayuda, quiero saber si en el sicam en donde dice beneficios tengo que poner todos los años que compre con la moratoria (hasta sept del 93)para que mi clienta no lo tenga q pagar, por que yo hice la liquidacion y me dice que debo un monton. Gracias..
Hola:
El tema es asi: tenes que comprar 30 años menos exceso de edad (se computan por 2 años 1)
De los años a comprar por moratoria solo podes hacerlo hasta el 9/93 y desde el mes siguiente al que cumplio los 18 años.
Esos años SE PAGAN pero por moratoria es decir se paga menos, pero se pagan.
Dentro de esos años podes aplicar 7 años de beneficios como máximo por art.3 de la 24476, y se calculan de acuerdo a la fecha que tomes de cese ( esto quiere decir que se bonifican, te los computa como tiempo de servicios pero no te generan deuda).
Lo posterior al 9/93 se paga de contado.
Las leyes 14.236, ART. 1 24476 Y ART. 1 25.321 son para anular períodos donde la persona figure inscripta y deba los importes...pero
los anula, es decir no se computan para el cálculo de los 30.