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  • Acoso sexual (dudas)

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #869387  por Pitu1800
 
Colegas me llego este caso: mi cliente es contratada por una empresa de limpieza para tabajar en un banco (el banco contrata el servicio de limpieza a la empresa X y esta contrata a mi cliente para limpiar), mi cliente viene sufriendo acoso seexual y ersecucion laboral hace meses por parte del gerente del banco, con exposiciones y denuncia policial de mi cliente hacia el gerente... la cuestion es que la situacion ya es insostenible.. mi clente se encuentra en este momento en licencia por estress post traumatico, con sintomas de angustia marcada, etc, etc.. como primer medida comunique fehacientemente a ambas empresas de lo sucedido para que el gerente cese en su accionar y le asuguren condiciones para que mi cliente pueda seguir trabajando, perooo no intime bajo apercibimiento de considerarse despedida porque mi cliente quiere seguir trabajando, en la medida de lo posible... tiene como pruebas testigos(a uno de ellos le paso lo mismo con este gerente) y msj de texto (donde el gerente intenta seducirla), un policia y otro enpleado del banco fueron presenciales la ultima vez que el gerente la amenazo y maltrato verbalmente (cuando se entero que ella lo habia denunciado) pero negaron todo en sus declaracios en la policia, sin embargo le mandaron msj de texto a mi cliente pidiendole disculpas por ello.

mis dudas:
1) ¿es conveniente intimar a que le aseguren condiciones (despido o traslado del gerente) bajo apercibiento de cosiderarse despedida?
2)no es trabajo eventual, es indeterminado. ¿quien es responsable, la empresa como contratante, el banco como usuario y/o el gerente?
3) ¿no es mas conveniente un daños y perjuicios?
cualquien consejo, ayuda o sugerencia es SUPER BIENVENIDO... GRACIAS
 #869392  por flux
 
1) ¿es conveniente intimar a que le aseguren condiciones (despido o traslado del gerente) bajo apercibiento de cosiderarse despedida?
Podes intimar a la empesa de limpieza a que asegure condiciones, pero, el gerente no trabaja para la empresa de limpieza, asi que no lo van a trasladar ni a despedir ellos y se van a lavar las manos diciendo que ellos no son responsables por hechos externos a la organizacion de su empresa y que para eso esta la justicia penal y/o civil. Y si intimas al banco te van a decir que intimes a tu empleador, que ellos no tienen nada que ver con la empleada porque no son quienes le dan trabajo.

No veo muy viable el caso del articulo 30 de la LCT en lo que contas tampoco, porque el 30 de la LCT se refiere mas al tema de la registracion correcta, cumplimiento de cargas sociales, y pago de rubros indemnizatorios; mas que a estos hechos. Aparte de que el 30 de la LCT se refiere al incumplimiento de la empresa que intermedia entre el trabajador y la empresa que se beneficia en ultima instancia con su trabajo. En tu caso el incumplimiento no viene de la intermediaria, sino de un empleado de la beneficiaria. Es un caso muy alejado del articulo 30.
2) no es trabajo eventual, es indeterminado. ¿quien es responsable, la empresa como contratante, el banco como usuario y/o el gerente?
Depende en que fuero reclames y los rubros que reclames...
3) ¿no es mas conveniente un daños y perjuicios?
Como puedas probarlo..., si. Por fuero civil directo.

Lo que no se, se podria trabar alguna cautelar de proteccion de personas contra el gerente del banco? no tengo idea, pero si se pudiera, seria lindo que el gerente tenga que pasar pidiendo permiso por su propio banco. O que la trabajadora pueda negarse a ir donde esta el gerente y no trabaje mientras porque una orden judicial asi lo autoriza. En esto no tengo idea...
 #869399  por Pitu1800
 
gracias por tu respuesta FLUX...
- la ley de proteccion integral a laa mujeres (26.485) establece un procedimiento en el cual se puede llegar a conseguir una medida cautelar, ya que ya que el trabajo de mi cliente es de 1 hora diaria, creo que se puede lograr con la medida que el gerente no este presente durante esa hora, no se.

- no lo ves viable al despido indirecto?

- en cuanto a los rubros el daño moral seguro y tratamiento psiquiatrico (que es muy costoso), pero tenia pensado pedir estos rubros junto a las indemnizaciones por el despido. como lo ves?

- que rubros pueden ir por daños y perjucios?

desde ya muchas gracias
 #869470  por flux
 
- no lo ves viable al despido indirecto?
Te arriesgas a que el empleador de la trabajadora te diga que ellos son ajenos al problema personal que tenes con el gerente. Mejor dicho, primero te van a negar la existencia del problema, tendrias que probarlo, en este punto no corre presuncion a favor del trabajador porque el hecho que denuncias es de una persona ajena (en principio al empleador) ya que es el gerente que resulta ser empleado del banco con el que el empleador celebro un contrato (no tiene poder de control el empleador sobre el gerente del banco), aun probado, siempre se van a defender diciendo que ellos no son responsables de ese hecho, que para eso esta la justicia penal y/o civil. Medio arriesgado el despido indirecto por ese solo hecho de la actitud del gerente.

Igual, con mandar una CD a la casa central del banco en cuestion, mencionando que haras daños y perjuicios contra el gerente y/o contra el banco por ser el hecho del dependiente, ya lo van a llamar al gerente, y se va a armar lindo lio, donde seguro que le buscan la vuelta para echar a la trabajadora. O el gerente se calma.

Lo demas, ni idea
 #869472  por agentil
 
Entiendo que la empresa de limpieza no se puede desentender de lo que le pasa a su empleada en otro lugar donde la envía a trabajar. Yo intimaría a la empleadora denunciando el hecho y manifestandole que tome cartas en el asunto ya que la empleadora sí puede hablar con el banco para que la actitud cese. O también puede solicitar cualquier medida como ser que no la envíen mas a ese banco a trabajar, total es solo una hora.

Además de ello le mandaría un tcl al gerente a la dirección del banco y otro al banco para que al gerente lo levanten en peso.

Vos dijiste algo muy importante es estos casos y es que tu clienta está con psicologo y demás. Estos casos tienen una fundamental prueba de pericia psicologica donde salta esto de que la acosan.

Despues el tema del art. 30 es muy finito.

suerte!!
 #869500  por Pitu1800
 
gracias por sus respuestas.
- ya se ha notificado fehacientemente a la empresa e intimado al banco para que el gerente cese en su accionar y se asegurewn condiciones laborales... pero estos siguen manteniendo el silencio, no responden a los telegramas (punto a nuestro favor)
-el problema es que la licencia por estress se termina en una semana y tendra que reicorporarse al trabajo, ya que no puede seguir con el tratamiento por ser este muy costoso, como se puede ampliar esa licencia de 30 dias por otros 30?... se trata de una ciudad chica y el unico psiquiatra no le iba otorgar mas licencia si no continuaba con el tratamiento.
-alguien sabe si conviene accionar por ley 26485? y si se puede reclamar el daño moral y tratamiento en este procedimiento?
 #869511  por agentil
 
Pitu1800 escribió:gracias por sus respuestas.
- ya se ha notificado fehacientemente a la empresa e intimado al banco para que el gerente cese en su accionar y se asegurewn condiciones laborales... pero estos siguen manteniendo el silencio, no responden a los telegramas (punto a nuestro favor)
-el problema es que la licencia por estress se termina en una semana y tendra que reicorporarse al trabajo, ya que no puede seguir con el tratamiento por ser este muy costoso, como se puede ampliar esa licencia de 30 dias por otros 30?... se trata de una ciudad chica y el unico psiquiatra no le iba otorgar mas licencia si no continuaba con el tratamiento.
-alguien sabe si conviene accionar por ley 26485? y si se puede reclamar el daño moral y tratamiento en este procedimiento?
Bueno tratandose de una ciudad chica cambia el tema, ya que hay que ver que opinan la jurisdrudencia de dicho lugar.

Trata de consultar con colegas de tu lugar.

saludos!!
 #869747  por flux
 
Entiendo que la empresa de limpieza no se puede desentender de lo que le pasa a su empleada en otro lugar donde la envía a trabajar
Pero tampoco puede hacerse responsable por hechos de terceros no sujetos a su control. El empleador es la empresa de limpieza, el banco no es empleador sino el tercero contratista, encima, el gerente, tampoco es en si el banco, sino un empleado del anterior.

Y eso me lleva a la pregunta, la empresa de limpieza, que tipo de poder juridico de control tiene sobre este gerente? Si no lo tiene, entonces porque debe ser responsabilizada por las acciones de un tercero con una sancion como un despido indirecto? Mas si la trabajadora dispone de los medios legales para hacer valer sus derechos por el fuero que corresponde (penal y/o civil).

Pedirle a la empresa de limpieza que cambien a la trabajadora de lugar tampoco lo veo muy viable, sigue sin ser culpa de la empresa de limpieza lo que el gerente hace. Mas si es un tema que encuadra no en moving ni en nada que pueda ser de caracter laboral, sino que es un problema de derecho penal con repercusiones en el ambito de la reparacion civil.

Supongamos que se intima a la empresa de limpieza a que tome las medidas correspondientes para evitar el problema, la empresa puede contestar que, sin reconocer hechos ni derechos (porque no le constan), pone en conocimiento al Banco de la denuncia hecha por su empleada a los fines de que investigue lo sucedido; mientras cierra la contestacion invitando a su empleada a que haga las denuncias penales correspondientes. Con eso ya cumplió dentro del derecho laboral.