Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • despido sin causa un mes en negro 15 días en blanco

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #868468  por perceval
 
Hola a todos, tengo un cliente que entró a trabajar en una empresa, le dan el alta recién al mes, le abren ceunta en el banco, etc, y 10 días después (de darle el alta como empleado) no le permiten ingresar diciendo que le enviaron un telegrama de despido, el cual lo recibió ese mismo día. En el telegrama dice solamente que lo despiden por no "completar expectativas" y que a está a su disposición liquidación.

Según él lo hostigaba un superior a los gritos y en una ocasión respondió, luego de eso lo despiden.

Ahora bien, tengo que contestar el telegrama rechazando el despido y estoy viendo si lo puedo hacer sacar unos $ más :roll: , por un lado pienso que el período de prueba no va porque lo tuvieron un mes en negro, así que procedería el preaviso completo y la integración del mes. Creo que no hay mucho más que eso, porque sumando el período en negro y en blanco no llega a los tres meses... ¿alguna idea? ¿algo más para sumar? :twisted: Desde ya gracias!
 #868480  por GU
 
Reclama el 245 tambien -aun sin los 3 meses-, y con ello, el Art. 1 de la 25323. Diferencias salariales por el primer mes (ya que no hay constancias de pago seguramente o si las hay, no las van a presentar para no reconocer ese mes en negro). Certificados Art. 80 LCT.

Salutes!
 #868673  por sanjuanino
 
no veo que puede reclamar del 245...
lo demás si es como dice mi colega
 #868785  por ods
 
Ley 25.877. ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente:

"Artículo 92 bis. — El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.

El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.

2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.

3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.

YO RECLAMARIA ART 245 Y ART. 1 LEY 25323
 #868894  por eltam88
 
ods escribió:Ley 25.877. ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente:

"Artículo 92 bis. — El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.

El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.

2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.

3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.

YO RECLAMARIA ART 245 Y ART. 1 LEY 25323
Pero si decis que no trabajo más de tres meses estas frito. La del 245 solo si supera ese lapso, el artículo es claro. Lo que si puede reclamar por el art´culo que citas ods es preaviso por un mes porque tal período de prueba no existe, ello por la sanción que trae aparejado el 92 bis.
 #868920  por ods
 
eltam88 escribió:
ods escribió:Ley 25.877. ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente:

"Artículo 92 bis. — El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.

El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.

2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.

3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.

YO RECLAMARIA ART 245 Y ART. 1 LEY 25323
Pero si decis que no trabajo más de tres meses estas frito. La del 245 solo si supera ese lapso, el artículo es claro. Lo que si puede reclamar por el art´culo que citas ods es preaviso por un mes porque tal período de prueba no existe, ello por la sanción que trae aparejado el 92 bis.
Pero se entiende que renunció al período de prueba.-
De ultima quien trabajo un mes en negro puede trabajar 3 meses y 1 día no?
 #868953  por eltam88
 
Si ODS, pero si no decis que trabajo más de 3 meses fuiste con la del 245 y con ello la 1 25323 y el 50% de la del 2 25323 que agrava el 245
 #868960  por gusgus
 
lo que pasa es que estan refiriendose a dos cosas distintas: ods habla de los 3meses de periodo de prueba del 92 bis, eltam y sanjua hablan de los 3 meses o fraccion mayor del 245..

es decir, estos ultimos sostienen que el trabajador que laboro menos de 3 meses jamas podra reclamar indemnizacion por despido...

yo he visto jurisprudencia que asi lo sostiene...

mi opinion es que es totalmente inequitativo y vulnera los principios protectorios que informan al derecho laboral....

sino, me proveo de empleados despidiendo cada 2 meses y asi quedo fuera de toda obligacion indemnizatoria..

ademas, de ser asi, ningun sentido tendria el art. 92 bis...

quizas eltam y sanjua, que la tienen mas clara, puedan explayar el tema y sus justificativos...
 #869152  por sanjuanino
 
Rebienvenido amigo salteño!!!! Andaba perdido del foro. Ya le estaba por mandar un mensaje privado para ver que le pasaba.
 #869197  por ods
 
gusgus escribió:lo que pasa es que estan refiriendose a dos cosas distintas: ods habla de los 3meses de periodo de prueba del 92 bis, eltam y sanjua hablan de los 3 meses o fraccion mayor del 245..

es decir, estos ultimos sostienen que el trabajador que laboro menos de 3 meses jamas podra reclamar indemnizacion por despido...

yo he visto jurisprudencia que asi lo sostiene...

mi opinion es que es totalmente inequitativo y vulnera los principios protectorios que informan al derecho laboral....

sino, me proveo de empleados despidiendo cada 2 meses y asi quedo fuera de toda obligacion indemnizatoria..

ademas, de ser asi, ningun sentido tendria el art. 92 bis...

quizas eltam y sanjua, que la tienen mas clara, puedan explayar el tema y sus justificativos...
Bueno gracias por desasnarme!!! yo pensaba que al renunciar al período de prueba debía proceder el 245
 #869245  por gusgus
 
sanjuanino escribió:Rebienvenido amigo salteño!!!! Andaba perdido del foro. Ya le estaba por mandar un mensaje privado para ver que le pasaba.
Jajaja... Gracias amigo!! Todo bien, solo un tanto atareado y ademas no he tenido mucho que agregar a las acertadas intervenciones de uds!!

Abrazo!!