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 #867926  por marianoc
 
Estimados colegas, tengo una duda con respecto a un caso laboral que es la siguiente:

- El trabajador intimó el día 10 de mayo de 2010 en forma fehaciente al empleador por registración deficiente de su fecha de ingreso. Siendo que la fecha real se remonta a marzo 1998 y fecha registrada en enero de 2004.

- La empleadora, el día 12 de mayo de 2010 contesto negando tales hechos.

- El día 18 de mayo de 2012 la empleadora la despide supuestamente con causa.

Mas allá de lo establecido en la LCT, mi duda es la siguiente en cuanto a la aplicación de la ley 24.013 o de la ley 25.323:

¿En este caso concreto corresponde aplicar la multa del art. 9 de la ley 24.013; o por el contrario es aplicable el art. 1 de la ley 25.323?

Mi duda surge cuando la ley 25.323 dice textualmente en su art. 1 último párrafo: “El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8°, 9°, 10 y 15 de la Ley 24.013.”

En definitiva lo que me gustaría me aclaren es si: En este caso en concreto son aplicables los arts. 1 y 2 de la ley 25.323.

Saludos y muchas gracias de antemano.
 #867966  por GU
 
El 1 de la 25323 no porque queda desplazado por la aplicacion del 9 de la 24013.

Tene presente que la 24013 no requiere que efectivices el despido para hacerte acreedor de las multas de los arts. 9 y 10 -el caso del 8 es distinto porque no puede continuarse el vinculo que no se reconoce-.

Ante el desconocimiento del empleador, y posterior despido, procede la 24013.

De la 25323 podes reclamar el Art. 2, no el 1.

Salutes!
 #867982  por ods
 
Entiendo que la 24013 no corresponde porque pasaron los dos años que indica el art. 15 tendría que reclamar por el art. 1 de la ley 25323.-
De todas formas tene en cuenta que ambas leyes son excluyentes si corresponde una no corre la otra.-
Igual espera otras opiniones
Saludos
 #867995  por marianoc
 
Estimados GU y ods desde ya muchas gracias por sus respuestas,

Está muy claro que ambas normas son excluyentes (24.013 y 25.343), la pregunta del millón es ¿¿¿¿¿EN QUE SUPUESTOS SE APLICA UNA Y OTRA LEY???.

Muchas gracias, saludos
 #868010  por marianoc
 
Dicho de otro modo lo que pregunte en el mensaje anterior, es que en el caso en cuestión si NO tomáramos la exclusión prevista por la ley 25.323, encuadrarían ambas leyes (art. 9 de la ley 24.013 y art. 1 de la ley 25.323). El tema es determinar:

1) ¿Cuál de ambas normas debería aplicar? y 2) ¿Y porqué, o basado en que se da la exclusión de una por otra?

Saludos y gracias nuevamente.
 #868060  por ods
 
mientras exista un contrato de trabajo al tiempo de la intimacion de regularizacion corresponde la 24013, si no llegaste a intimar y te despiden antes la 25323
 #868093  por GU
 
Como te dijo ods, la procedencia de una u otra, depende exclusivamente de que se haya intimado o no durante la relacion. Si intimaste, como es el caso, podes reclamar la 24013, si no intimaste y se extinguio la relacion antes de que exista el reclamo, solo queda la 25323 (art. 1).
ods escribió:Entiendo que la 24013 no corresponde porque pasaron los dos años que indica el art. 15 tendría que reclamar por el art. 1 de la ley 25323.-
Tenes razon respecto a los plazos, yo no me habia dado cuenta que se hablaba en una de 2010 y en otra de 2012.

Ahora... el plazo de dos años opera unicamente respecto del Art. 15, no para el 8, 9 y 10. Una vez hecha la intimacion, la misma no prescribe. Por lo que sigue resultando correcto reclamar por la 24013 art 9 pero no por el 15.

Sin embargo, a la luz de esto (improcedencia de la multa del Art. 15 de la 24013), hay que hacer cuentas para ver si le conviene ir por el Art. 9 de la 24013 o por el Art. 1 de la 25323, a cuyo fin habria que omitir mencionar la intimacion a registrar del 2010.

Salutes!
 #868110  por sanjuanino
 
Yo entiendo al igual que ods que en este caso proceden el 1 y el 2 de la 25323 y no puede reclamar por la 24013, por los 2 años que pasaron desde el 2010 y el 2012. Creo que el empleador lo madrugó.
y no convengo con GU en esto:
GU escribió: Ahora... el plazo de dos años opera unicamente respecto del Art. 15, no para el 8, 9 y 10. Una vez hecha la intimacion, la misma no prescribe. Por lo que sigue resultando correcto reclamar por la 24013 art 9 pero no por el 15.

Salutes!
Yo creo que si estaría prescripto el reclamo de la 24013, por justamente los 2 años
 #868128  por ods
 
Es que el art 15 entiendo que crea una presuncion de que el despido dentro de los dos años de intimar por art 8, 9 o 10 tiene como causa esta misma intimacion
Entonces al pasar dos años no es que prescribio el reclamo sino que se cae la presuncion entonces ademas de tener que probar la irregularidad de la registracion tambien vas a tener que probar que el despido fue por haber intimado.
 #868129  por ods
 
Completo.... de todas formas creo tambien que las multas del art. 9 no estan prescriptas y cae la presunción del art. 15
 #868275  por sanjuanino
 
A mi me parece que por el paso de los 2 años ya estaría prescripto todo reclamo por la 24013.
sería muy bueno sacarnos la duda sobre el particular.
A ver los otros laboralistas que opinan
 #868492  por GU
 
Es que creo que es un error hablar de prescripcion.

Una cosa es la prescripcion del Art. 256, de dos años, y otra es el plazo de dos años que establece el Art. 15 de la 24013, que no es prescripcion sino un requisito temporal que impone la ley para hacer procedente la presuncion de que el despido obedece a dicha intimacion.

La intimacion cursada durante la vigencia de la relacion laboral no prescribe porque no es un derecho susceptible de ser modificado por el paso del tiempo. Si intimo, intimo. Podra reclamar las multas de los arts. 8, 9 y 10 pero no la del 15, no por estar prescripta, sino por haber sido despedido luego de los dos años de cursada la intimacion. No se si se entiende la diferencia que quiero destacar.

Por eso, digo que es importante hacer cuentas. No es lo mismo reclamar la 24013 con la multa del 15 que sin la del 15, por lo que quizas es mas conveniente reclamar por la 25323.

Salutes!
 #868570  por marianoc
 
Muy bueno esto último de GU. También muy valioso y enriquecedor los otros aportes.

Solo me queda la última duda, si el hecho de haber intimado y vencido el plazo de 2 años del art. 15 de la ley 24.013 me impide o no la invocación y reclamo del art. 1 de la ley 25.343. Porque siguiendo la opinión de Gu y haciendo cuentas, me conviene esto último.

Saludos
 #868579  por eltam88
 
Las multas 24013 prescriben a los 2 años desde que nace el crédito. Cuando nace el credito, transcurrido 30 días sin que se haya registrado. A partir de tal pe´ríodo tenes 2 años para reclamar los créditos que surgen de esas multas, igual tené en cuenta que si intimaste que te los abonen por telegrama (en provs BsAs es asi) tla prescripcion se suspende por un año
 #868660  por sanjuanino
 
eltam88 escribió:Las multas 24013 prescriben a los 2 años desde que nace el crédito. Cuando nace el credito, transcurrido 30 días sin que se haya registrado. A partir de tal pe´ríodo tenes 2 años para reclamar los créditos que surgen de esas multas, igual tené en cuenta que si intimaste que te los abonen por telegrama (en provs BsAs es asi) tla prescripcion se suspende por un año
Yo tengo el mismo criterio que mi compañero de Baradero.
Ahora bien, de ser como dice GU (es decir, que podes reclamar lo mismo el 8, 9 y 10 pero no el 15 de la 24013), pareciera ser que te convendría el 1 de la 25323.
Y nada te lo impide hacerlo