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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #867877  por amg
 
Inicio demanda en capital, la demandada contesta con copia de poder emitido en capital. El juzgado intima por 1 día a legalizar poder bajo apercibimiento de tener por no contestada.
La demandada presenta copia de legalización. El juzgado sin esperar la cédula con la que intimo por 1 día, lo tiene por cumplido y por contestada la demanda.
Entiendo que el poder emitido en capital para presentar en capital no requiere legalización, sin embargo la intimación fue hecha bajo ese apercibimiento. Pregunte en el juzgado por que se la tuvieron por cumplida si al no haber vuelto la cédula, no saben si cumplio con 1 día y me dicen que intiman asi porque sino no lo presentan.

Puede el juzgado intimar bajo apercibimiento de tener por no contestado y luego decir que "era solo para que lo presentaran" a mi me parece poco serio aún cuando lo intimaron erroneamente.
Vale la pena que ataque el proveido que lo tiene por cumplido sin esperar la cédula?
Puedo sostener que la legalización le dio fecha cierta al poder y que cuando contestaron demanda no tenian legitimidad para hacerlo?
 #867974  por GU
 
Como primera medida tenes que ver la cedula de notificacion. Sino es una discusion en abstracto.

Salutes!
 #868070  por amg
 
Estoy de acuerdo, por eso no entiendo como el juzgado se lo tiene por cumplido.
 #868090  por GU
 
En alguna ocasion, a mi tambien me proveyeron el escrito sin que sea devuelta la cedula, atento a que segun las fechas en la que se libro la cedula y de la presentacion del escrito, surgia que el plazo no podia haberse cumplido. En este caso era de 3 dias, y yo lo habia presentado al 1.

En tu caso, primero verifica la notificacion. Rara vez la gente no cumple con estas intimaciones, es mas, normalmente uno se entera de estas cuestiones antes que se las comunique el juzgado. Fijate si existe o no cedula librada, en una de esas la demandada se notifica y acompaña espontaneamente. Otra: verifica si en el escrito de la contraparte se hace mencion a los plazos.

Si aun asi, la intimacion fue cumplida fuera de plazo, desde ya que tenes todo el derecho para exigirlo.

Salutes!