Estimados colegas: tengo una duda respecto a una liquidación que debo hacer: la trabajadora cumplía horario de 8:30 a 14, de lunes a lunes. Le pagaban sólo media jornada según CCT, es decir, lo que trabajaba en exceso los sábados y domingos, nada. Alguien me podría decir cómo debo calcular las horas extras? Desde ya, muchas gracias
MariaJose escribió:Estimados colegas: tengo una duda respecto a una liquidación que debo hacer: la trabajadora cumplía horario de 8:30 a 14, de lunes a lunes. Le pagaban sólo media jornada según CCT, es decir, lo que trabajaba en exceso los sábados y domingos, nada. Alguien me podría decir cómo debo calcular las horas extras? Desde ya, muchas graciasArtículo 92 ter:
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
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