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  • Horas extras en trabajo de media jornada

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #867582  por MariaJose
 
Estimados colegas: tengo una duda respecto a una liquidación que debo hacer: la trabajadora cumplía horario de 8:30 a 14, de lunes a lunes. Le pagaban sólo media jornada según CCT, es decir, lo que trabajaba en exceso los sábados y domingos, nada. Alguien me podría decir cómo debo calcular las horas extras? Desde ya, muchas gracias
 #867585  por ofvinals
 
MariaJose escribió:Estimados colegas: tengo una duda respecto a una liquidación que debo hacer: la trabajadora cumplía horario de 8:30 a 14, de lunes a lunes. Le pagaban sólo media jornada según CCT, es decir, lo que trabajaba en exceso los sábados y domingos, nada. Alguien me podría decir cómo debo calcular las horas extras? Desde ya, muchas gracias
Artículo 92 ter:

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

Sldos
 #867602  por MariaJose
 
Muchas gracias por las respuestas. Entonces según la LCT debería reclarale jornada completa? No llego a entender bien, dado que en realidad mi cliente trabajaba 5 horas y 1/2 por día, todos los días. Si la media jornada se supone son 4 horas, entonces: debo reclamarle durante los últimos 2 años diferencias por jornada completa? Perdón por la duda, alomejor es una tontería, pero necesito estar segura, gracias!!
 #867616  por agentil
 
MariaJose escribió:Muchas gracias por las respuestas. Entonces según la LCT debería reclarale jornada completa? No llego a entender bien, dado que en realidad mi cliente trabajaba 5 horas y 1/2 por día, todos los días. Si la media jornada se supone son 4 horas, entonces: debo reclamarle durante los últimos 2 años diferencias por jornada completa? Perdón por la duda, alomejor es una tontería, pero necesito estar segura, gracias!!
No tenes horas extras, vas a tener diferencias salariales por los dos años.

saludos!!
 #867713  por ofvinals
 
MariaJose escribió:Muchas gracias por las respuestas. Entonces según la LCT debería reclarale jornada completa? No llego a entender bien, dado que en realidad mi cliente trabajaba 5 horas y 1/2 por día, todos los días. Si la media jornada se supone son 4 horas, entonces: debo reclamarle durante los últimos 2 años diferencias por jornada completa? Perdón por la duda, alomejor es una tontería, pero necesito estar segura, gracias!!
Reclamá jornada completa con todas las multas, incluida la ley 25323.-

Sldos.-
 #867754  por eltam88
 
ofvinals escribió:
MariaJose escribió:Muchas gracias por las respuestas. Entonces según la LCT debería reclarale jornada completa? No llego a entender bien, dado que en realidad mi cliente trabajaba 5 horas y 1/2 por día, todos los días. Si la media jornada se supone son 4 horas, entonces: debo reclamarle durante los últimos 2 años diferencias por jornada completa? Perdón por la duda, alomejor es una tontería, pero necesito estar segura, gracias!!
Reclamá jornada completa con todas las multas, incluida la ley 25323.-

Sldos.-
Soy de la postura que el 1 de la 25.323 no va, pero bue, si queres reclamalo. Hay jurisprudencia controvertida sobre el caso, media biblioteca que si y media que no.