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  • Caducan las cesiones de derechos hereditarios??

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 #866872  por charlyblues
 
Hola , quería consultar si en una sucesión (ya esta la declaratoria) las cesiones de derechos hereditarios (hechas por supuesto ante escribano público) CADUCAN??? , me llego información que tienen una validez de 5 años ..... quería consultarles si es verdad o no , y en caso que haya pasado el tiempo , si hay que hacerlas denuevo (esto es que se trasladen las personas y firmen nuevamente ante escribano) o es algún trámite solamente, sin necesidad que las personas que cedieron tengan que hacerlo nuevamente .

Pregunto porque las personas son extremadamente difíciles de ubicar.

Cualquier información se las agradezco muchísimo
 #866881  por legalescom
 
Los que caducan son los embargos y las inhibiciones. Las cesiones, como demás transmisiones de derechos reales, nunca caducan; cuando mucho, se podrían perder por posesión prescriptiva, pero por caducidad, jamás, ya que ésta es una figura del derecho procesal, no del substancial.
 #866915  por Mordisco
 
Las escrituras no caducan, lo que caducan son los derechos (inactividad); o plazos, si por ej se acordo la caducidad de los plazos acordados para el pago del saldo del precio y la consiguiente exigibilidad del total adeudado.

Quizás el plazo de 5 años se refiere a:
Mordisco escribió:El escribano con registro, es la persona facultada para autorizar escrituras y ordenar las escrituras matrices originales en el libro de protocolo, las cuales quedan a su cargo por el término de 5 años, luego de transcurrido dicho lapso, el escribano los remite al archivo general de actuaciones notariales para su conservación.
 #866936  por charlyblues
 
Muchas gracias por las respuestas.

La sucesión estuvo parada mas de 5 años con la declaratoria ya hecha . Ahora uno de los herederos quiere vender la propiedad , yo le dije que con la declaratoria puede ... mi duda es con las cesiones de derechos que le hicieron a el los otros herederos hace mas de 5 años.

Lo que no me quedo claro es que suponiendo que prescriban .... hay que hacerlas nuevamente (citar a las personas a que firmen ante escribano) ??? o es algo mas simple?

Si me pueden aclarar este detalle le voy a poder llevar tranquilidad a mi cliente y yo pararme mejor ante la situación .

Desde ya muchas gracias
 #866999  por Tiburcio
 
Se pueden perder únicamente por prescripción adquisitiva por un tercero. No por la liberatoria.
Si la casa se mantiene bajo la posesión de los herederos no hay problemas.
 #867045  por charlyblues
 
Ok , excelente , muchas gracias a todos por tomarse el tiempo para responder.

Se pondrá en venta la propiedad , hasta que aparezca un comprador pasara mas tiempo . Acompañando la declaratoria con las cesiones de derechos mi cliente sería el único beneficiario del monto de la venta .
Cuando tenga novedades de los trámites (juzgado - reg. de propiedad -etc) las posteo acá por si a alguien le sirve de algo .

Saludos y gracias nuevamente
 #868078  por abogado_1987
 
charlyblues escribió:Hola , quería consultar si en una sucesión (ya esta la declaratoria) las cesiones de derechos hereditarios (hechas por supuesto ante escribano público) CADUCAN??? , me llego información que tienen una validez de 5 años ..... quería consultarles si es verdad o no , y en caso que haya pasado el tiempo , si hay que hacerlas denuevo (esto es que se trasladen las personas y firmen nuevamente ante escribano) o es algún trámite solamente, sin necesidad que las personas que cedieron tengan que hacerlo nuevamente .

Pregunto porque las personas son extremadamente difíciles de ubicar.

Cualquier información se las agradezco muchísimo
en prov. de Buenos Aires tené presente

ARTICULO 1°.- A partir de la implementación del nuevo sistema de anotaciones personales, las Cesiones de Acciones y Derechos Hereditarios, se archivarán y publicitarán por el plazo de diez (10) años a contar de su registración. Cumplido este plazo, el archivo computarizado será depurado.

ARTICULO 2°.- Todas las Cesiones de Acciones y Derechos Hereditarios que se encuentren anotadas desde hace 8 años o más a la fecha de la implementación del nuevo sistema, caducarán a los 3 años de esta última fecha. A los efectos de la aplicación de este artículo, deberá efectuarse la publicidad de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Judicial y comunicarse a la Suprema Corte de Justicia, a los Colegios Profesionales de Abogados y Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y sus similares de la Capital Federal.

ARTICULO 3°.- La existencia de las anotaciones mencionadas en el art. 1° de la presente, se publicitará a requerimiento de parte interesada, en forma independiente de las inhibiciones, de conformidad con las normas que se establecerán en la oportunidad prevista en el artículo anterior.

ARTICULO 4°.- De forma.

Disposición técnico registral N° 20/91