charlyblues escribió:Hola , quería consultar si en una sucesión (ya esta la declaratoria) las cesiones de derechos hereditarios (hechas por supuesto ante escribano público) CADUCAN??? , me llego información que tienen una validez de 5 años ..... quería consultarles si es verdad o no , y en caso que haya pasado el tiempo , si hay que hacerlas denuevo (esto es que se trasladen las personas y firmen nuevamente ante escribano) o es algún trámite solamente, sin necesidad que las personas que cedieron tengan que hacerlo nuevamente .
Pregunto porque las personas son extremadamente difíciles de ubicar.
Cualquier información se las agradezco muchísimo
en prov. de Buenos Aires tené presente
ARTICULO 1°.- A partir de la implementación del nuevo sistema de anotaciones personales,
las Cesiones de Acciones y Derechos Hereditarios, se archivarán y publicitarán por el plazo de diez (10) años a contar de su registración. Cumplido este plazo, el archivo computarizado será depurado.
ARTICULO 2°.- Todas las Cesiones de Acciones y Derechos Hereditarios que se encuentren anotadas desde hace 8 años o más a la fecha de la implementación del nuevo sistema, caducarán a los 3 años de esta última fecha. A los efectos de la aplicación de este artículo, deberá efectuarse la publicidad de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Judicial y comunicarse a la Suprema Corte de Justicia, a los Colegios Profesionales de Abogados y Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y sus similares de la Capital Federal.
ARTICULO 3°.- La existencia de las anotaciones mencionadas en el art. 1° de la presente, se publicitará a requerimiento de parte interesada, en forma independiente de las inhibiciones, de conformidad con las normas que se establecerán en la oportunidad prevista en el artículo anterior.
ARTICULO 4°.- De forma.
Disposición técnico registral N° 20/91