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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #865346  por Caterina812
 
Estimados colegas , les consulto mi clienta trabajaba todos los días (de lunes a basado 4hs por $400).- y en la misma casa tres veces por semana regresaba a la tarde 3 hs mas a planchar o cuando quedaba su empleadora disconforme con alguna tarea. Bien se cansó y se fué , pero quiere reclamar diferencias salariales. Trabajó 7 meses por ende no tiene antigüedad solo se reclama diferencias y Sac . Mi pregunta es como comienzo el TCL intimando los rubros bajo apercibimiento de nada porque no quiere volver ni tampoco que la registren solo lo que por ley le debían abonar. SE me complica con el TCL , alguno me orienta.
Gracias.
 #865366  por eltam88
 
Caterina812 escribió:Estimados colegas , les consulto mi clienta trabajaba todos los días (de lunes a basado 4hs por $400).- y en la misma casa tres veces por semana regresaba a la tarde 3 hs mas a planchar o cuando quedaba su empleadora disconforme con alguna tarea. Bien se cansó y se fué , pero quiere reclamar diferencias salariales. Trabajó 7 meses por ende no tiene antigüedad solo se reclama diferencias y Sac . Mi pregunta es como comienzo el TCL intimando los rubros bajo apercibimiento de nada porque no quiere volver ni tampoco que la registren solo lo que por ley le debían abonar. SE me complica con el TCL , alguno me orienta.
Gracias.
No hay relacion laboral, lee el decreto, debe trabajar 4 dias a la semana
 #865373  por barney
 
Caterina812 escribió:Estimados colegas , les consulto mi clienta trabajaba todos los días (de lunes a basado 4hs por $400).- y en la misma casa tres veces por semana regresaba a la tarde 3 hs mas a planchar o cuando quedaba su empleadora disconforme con alguna tarea. Bien se cansó y se fué , pero quiere reclamar diferencias salariales. Trabajó 7 meses por ende no tiene antigüedad solo se reclama diferencias y Sac . Mi pregunta es como comienzo el TCL intimando los rubros bajo apercibimiento de nada porque no quiere volver ni tampoco que la registren solo lo que por ley le debían abonar. SE me complica con el TCL , alguno me orienta.
Gracias.
Fijate en la ultima escala salarial establecida Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Resolución 1350/2011 que fíja las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico. Si hay diferencia entre lo que cobraba y los minimos establecidos. Intima solamente que te abonan las diferencias salariales
 #865378  por flux
 
Estimados colegas , les consulto mi clienta trabajaba todos los días (de lunes a basado 4hs por $400).- y en la misma casa tres veces por semana regresaba a la tarde 3 hs mas a planchar o cuando quedaba su empleadora disconforme con alguna tarea. Bien se cansó y se fué , pero quiere reclamar diferencias salariales. Trabajó 7 meses por ende no tiene antigüedad solo se reclama diferencias y Sac . Mi pregunta es como comienzo el TCL intimando los rubros bajo apercibimiento de nada porque no quiere volver ni tampoco que la registren solo lo que por ley le debían abonar. SE me complica con el TCL , alguno me orienta.Gracias.
Creo que hablas de un caso de provincia de buenos aires.

Aun si pasaras alguna mentira respecto de la jornada laboral para hacerla entrar dentro del decreto. El problema es que diferencias salariales no habria. El sueldo es convencional, osea que no hay minimos de referencia sobre los que puedas pedir diferencia alguna.

El decreto del 57 dejo la fijacion de los minimos al PEN que tendria que hacerlo por decreto segun zonas, etc, etc..., jamas se hizo. Entonces no habria valores de referencia.

Luego el MTEySS saco un par de resoluciones sobre valores del empleo domestico para intentar salvar esa situacion donde se fijaban esos minimos.

Pero ese intento de fijar valores minimos no te ayuda, calcula que el decreto es claro al darle el poder de fijar esos minimos al PEN y de pronto, y de la nada, aparece un organismo administrativo sin facultad legislativa a dictar porque si (porque tampoco hubo delegacion del PEN de la Provincia al MTEySS para que haga esto), en territorio que no le corresponde (el METySS es de la Nacion y se metio a dictaminar sobre territorio de la provincia), leyes sobre valores minimos de salarios

Si reclamas por esas resoluciones del otro lado te pueden oponer montones de nulidades, inconstitucionalidades, inaplicabilidades de la ley, etc.

Si le pagaban 400, y ese fue el valor convencional arreglado entre las partes, no tiene reclamo alguno por posibles diferencias.
 #865408  por grcerrutti
 
Caterina812 escribió:Estimados colegas , les consulto mi clienta trabajaba todos los días (de lunes a basado 4hs por $400).- y en la misma casa tres veces por semana regresaba a la tarde 3 hs mas a planchar o cuando quedaba su empleadora disconforme con alguna tarea. Bien se cansó y se fué , pero quiere reclamar diferencias salariales. Trabajó 7 meses por ende no tiene antigüedad solo se reclama diferencias y Sac . Mi pregunta es como comienzo el TCL intimando los rubros bajo apercibimiento de nada porque no quiere volver ni tampoco que la registren solo lo que por ley le debían abonar. SE me complica con el TCL , alguno me orienta.
Gracias.

Se rige por el Decreto del Servicio Doméstico porque trabajaba de lunes a sábados 4 horas y tres días más tres horas.
Se aplica en cuanto a los salarios la Resolución a que alude Barney

La misma dice que se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Y agrega:
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse a partir del 1º de noviembre de 2011 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.

Pienso que el PEN delegó en el Ministro de Trabajo la fijación de los salarios mínimos y si la Pcia. de Buenos Aires no legisla, no se puede admitir que se pague una suma irrisoria a una trabajadora. La Constitución dice que el trabajo debe gozar de la protección de las leyes
No digas que pactaste $ 400. Decí que te pagaban menos de lo que correspondía (poné una suma, seguro no hay papeles), debían pagarle conforme la Resolución que citamos y reclamá diferencias.
 #865410  por grcerrutti
 
Ah! el apercibimiento es iniciar reclamo administrativo, judicial o en el Tribunal del Servicio Doméstico
 #865421  por flux
 
Pienso que el PEN delegó en el Ministro de Trabajo la fijación de los salarios mínimos y si la Pcia. de Buenos Aires no legisla
Creo que no lo hizo, creo no hay ningun decreto del PEN que lo diga.

Y aun si asi fuera, desde que el MTEySS no tiene competencia en provincia (salvo casos muy aislados como control de aportes previsionales, trabajo de menores, y 3 o 4 cosas mas), si hubiera un decreto del PEN que le confiera algun poder para regular el empleo domestico en provincia seria violatorio de la 10.149 y de la constitucion provincial. La delegacion tenia que haberse hecho al MTPBA y no al de la Nacion.

En esto ya no es cuestion de si es justo o no es justo para el trabajador, es cuestion de que son demasiados errores de forma que tambien le dan a la otra parte la posibilidad de citar a la constitucion en su defensa (violacion de facultades de los tres poderes por parte de un organismo administrativo, etc)

Es preferible que la trabajadora vaya y diga que cobraba 2000 pesos y trabajaba 6 dias a la semana en jornada de 8 horas y se trate de inventar la prueba a meterse en el debate legal anterior
 #865429  por flux
 
grcerrutti escribió:Ah! el apercibimiento es iniciar reclamo administrativo, judicial o en el Tribunal del Servicio Doméstico
Si hablamos de tribunales de servicio domestico entonces es un tema de capital. Ahi si hay valores de referencia de minimos.
 #865431  por Caterina812
 
Muchisimas gracias a los dos , es en Pcia de Buenos aires pensé en reclamar lo que la escala establece por 4 horas diarias y lo que trabajaba por la tarde como extra , pero mi duda es en el TCL lo inicio directamente INTIMANDO LO ADEUDADO o ...."ante negativa de trabajo aclare situación laboral , registre y retengo tareas" bajo apercibimiento de hacer efectivo el crédito judicialmente"... Tengo miedo que si intimo directamente conteste que abandonó el trabajo( que es la realidad) y la intime a que se presente a trabajar , nose como iniciarlo . En estos casos se manda a la Afip también ? Gracias nuevamente.
 #865443  por flux
 
Muchisimas gracias a los dos , es en Pcia de Buenos aires pensé en reclamar lo que la escala establece por 4 horas diarias y lo que trabajaba por la tarde como extra , pero mi duda es en el TCL lo inicio directamente INTIMANDO LO ADEUDADO o ...."ante negativa de trabajo aclare situación laboral , registre y retengo tareas" bajo apercibimiento de hacer efectivo el crédito judicialmente"... Tengo miedo que si intimo directamente conteste que abandonó el trabajo( que es la realidad) y la intime a que se presente a trabajar , nose como iniciarlo . En estos casos se manda a la Afip también ? Gracias nuevamente.
El tema es, si vas a hacer un juicio en provincia por empleo domestico por dos mangos no vale la pena hacerlo.

Yo diria que primero, inventate una jornada de 6 a 8 horas y 5 dias a la semana, luego un sueldo de 1500 a 2000 pesos y una antiguedad de un par de años (caso contrario no hay empleo domestico y/o no te es rentable el reclamo).

Despues intima a que registren la relacion laboral reclamando te entreguen la libreta de empleo domestico que brida el ministerio de trabajo segun articulo 11 del decreto del 57 y que presenten la constancia de AFIP 102-B de empleo domestico para los aportes.

Tambien en esa intimacion reclama, dos salarios caidos y SAC por todo el tiempo de la relacion laboral (aplicable la prescripcion de 10 años alegando que rige la del CC y no la de la LCT ya que si es un trabajador excluido de la LCT la bienal no seria la aplicable, no es seguro que lo ganes, hay jurisprudencia variable esto, pero intentalo)

Cuando te nieguen todo esto consideras a la trabajadora despedida por violacion del articulo 7 del decreto (incumplimiento del contrato, osea, no pago de SAC ni salarios ni regularizacion segun lo que dice el decreto) y ahi tendrias el reclamo

Calcula que si no podes hacer un juicio por 10.000 pesos monto minimo, ni vale la pena ir a juicio, los reclamos de 3000 a 6000 pesos no sirven para nada a nivel abogado, del otro lado te la estiran, vos gastas un monton de plata y despues te regulan... 300, 400 o 500 pesos, ya tenes de movida 120 de ius, 50 de bono mas la tinta, hojas y copias para la demanda (200 pesos de movida).
 #865445  por Caterina812
 
Gracias Flux, por tu colaboración voy a encuadrarlo por tus consejos .
Un saludo cordial
 #865673  por grcerrutti
 
Me quedé intrigada y estuve buscando algo sobre el tema.

Encontré un fallo de Neuquén que dice que si la provincia respectiva no legisla sobre salarios se puede estar al criterio fijado por el M de T de la Nación. Incluso en este caso había una norma provincial que remitía expresamente a la regulación por las partes (cosa que no creo que exista en Pcia Bs As) que no podía estar por debajo de lo fijado por la Secretaría de Trabajo provincial.

“SEPULVEDA MARIA ELIZABETH C/ COILLA ROSALIA S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES ”, 05 de agosto de 2008(Expte. Nº 344.794/6), Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Neuquén Sala III se dijo refiriéndose a una Resolución del MTSS de la Nacion:
“La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de
aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas
provincias que legislen en forma particular sobre la materia”, considero que
las pautas contenidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Provincial N° 1.819, de
ninguna manera pueden interpretarse como una verdadera excepción a los fines de
excluir la aplicación de la escala fijada en la citada resolución 75.
Si bien los arts. 5 y 6 de la 1.819 establecen que en principio los salarios
serán acordados por las partes y no podrán ser inferiores a los que fije la
Subsecretaria de Trabajo, lo cierto es que al no contar la provincia con
escalas que permitan verificar el importe mínimo que servirá como base para tal
acuerdo, corresponde atenerse a lo dispuesto en la normativa nacional.
Ello así hasta tanto se cumplimenten a nivel provincial los requisitos mínimos
que permitan aplicar de manera exclusiva la legislación específica allí
establecida.




También puede considerarse que si es que la Provincia de Buenos Aires no adhirió al Decreto 7979/56, las partes pueden fijar libremente los salarios ¿incluso por debajo de los mínimos del Ministerio? Yo insisto en que la protección del trabajo, salario digno, etc. contenida en la Constitución Nacional haría prevalecer el criterio anterior. Entiendo que como parámetro e incluso por cuestiones de igualdad, deben tomarse como referencia. Pienso en la cuestión a nivel de los principios constitucionales que rigen nuestra materia y no creo que pueda prevalecer una cuestión meramente formal. Máxime que en Pcia de Bs. As. ni siquiera una cuestión localista podría justificar un salario más bajo que el fijado para Capital que , de por sí, es misérrimo.

Como abogada de la trabajadora o encararía por ese lado si es que oponen alguno de estos planteos los contrarios (cosa que dudo, y mucho)


Sin embargo ...esto dice un fallo de Corrientes....dando razón a flux a quien agradezco porque ignoraba estas discusiones.

La doctrina entendida en la materia es conteste al reseñar que: “Mediante el Decreto Reglamentario 7979/56 el Poder Ejecutivo limitó su potestad al ámbito de la Capital Federal (art. 20), delegando en las provincias el establecimiento de las categorías y montos de los salarios mínimos en sus respectivas jurisdicciones (art. 24).” (JOSE M. REVIRIEGO. Trabajadores del Servicio Doméstico, p. 104).-
“Por aplicación del art. 20 del decreto reglamentario fija las diversas categorías laborales y sus haberes mínimos, el Poder Ejecutivo limitó sus facultades a la Capital Federal, dejando librada idéntica atribución a las provincias, las que así lo hicieron, como ser, Entre Ríos (Decreto 6154/88), Río Negro (ley 2108).” (NESTOR H. RIVERO RUA. Servicio Doméstico y otras actividades independiente, pág. 454/455).-
Si la provincia de Buenos Aires no se ha adherido a la reglamentación nacional, las escalas salariales nacionales no pueden ser aplicadas, dado que el art. 20 del Decreto 7.979/56 que al establecer las categorías también ha reglamentado su ámbito de aplicación, el que se ajusta sólo a la Capital Federal. De allí que las resoluciones ministeriales que en su consecuencia se dicten son aplicables sólo a ese espacio geográfico (Capital Federal), pese a que en éstas últimas se dispusiera para todo el territorio de la Nación.-
En esa dirección, se ha dicho: “Con ello queda limitada la facultad nacional de fijar los salarios mínimos básicamente al ámbito de la ciudad de Buenos Aires. Esta restricción cesará cuando la delegación realizada por el Poder Ejecutivo Nacional quede sin efecto por reasumir la potestad que originariamente le compete (art. 13, Decreto Ley 326/56).” (JOSE M. REVIRIEGO. Trabajadores del Servicio Doméstico, pág. 105). “Algunas provincias crearon categorías y parámetros para establecer las cuantías remuneratorias, distintas a las del Poder Ejecutivo Nacional, por Ej. Entre Ríos (art. 6°, Decreto 6154/88), y Río Negro (arts. 6, 7 y 12, ley 2108).” (JOSE M. REVIRIEGO. Trabajadores del Servicio Doméstico, pág. 104/105).-

Esta Cámara de Apelaciones en lo Laboral ya se ha expedido en ese sentido, en los autos caratulados: “GALEANO, ANTONIA BETTINA C/ TELMA AURORA ZALAZAR Y OTRA S/ IND.”, Sentencia Nº 133 de fecha 31/10/06, Expte. Nº 10.536, donde se ha establecido: “Tampoco podrá prosperar el agravio que busca la revocación de lo decidido por el “a-quo” y el acogimiento de la base salarial tomada en la demanda en base a la Res. Nº 21/03, art. 3 del M.T.S.yS., por compartirse el criterio aplicado de fijación de remuneraciones del servicio doméstico según lo pactado por las partes, resultando inaplicable en la provincia de Corrientes la normativa invocada por la quejosa. Si bien es cierto que conforme el Decreto Ley 326/56 (art. 13) el Poder Ejecutivo Nacional tiene facultades para establecer las categorías de trabajadores domésticos y el monto de sus salarios mínimos, no es menos cierto que a través del Dto. Nº 7979/56 el Poder Ejecutivo Nacional limitó su potestad al ámbito de la Capital Federal (art. 20), delegando a cada provincia el establecimiento en sus respectivas jurisdicciones de las categorías y montos de los salarios mínimos (art. 24), lo que se sobreentiende, lo es respecto del personal incluido en el Dto. Ley 326/56 con lo que quedó así limitada y al menos hasta la época en que se extendió la reclamación en autos, la facultad nacional de fijar los salarios mínimos básicamente al ámbito de la ciudad de Buenos Aires.” (Idem “ALVAREZ, SANDRA MABEL C/ MARIA DORA VALLEJOS S/ IND.”, Expte. Nº 10.062, Sentencia Nº 38/05 de la Alzada).-

“Resulta improcedente aplicar la escala salarial establecida por la Resolución Ministerial 21/03 respecto de quien se desempeñaba como empleada doméstica en el ámbito de la Provincia de Corrientes, pues rige el criterio de fijación de la remuneración según lo pactado por las partes, en virtud de que la provincia no adhirió al decreto reglamentario 7979/56 y, en consecuencia, la escala salarial puede o no coincidir con lo establecido en el orden nacional.” (16/03/2007 • Lafuente, Silvia B. c. Gladys Willos y otro • LL Litoral 2007 (setiembre), 886).-

De lo que antecede, se desprende que los dependientes que se desempeñan como personal del servicio doméstico en la Provincia de Corrientes no tienen asignado un salario mínimo, rigiendo en cada caso el convenido libremente por las partes, que tiene como parámetro y piso la costumbre imperante en la localidad.-
 #865715  por pepecurdele
 
muy interesante lo de Flux - como siempre son sus intervenciones - sobre la inaplicabilidad de los minimos en Pcia de Buenos Aires, no lo tenia en cuenta ya que desde hace largos años no hago servicio domestico, y eso por las mismas razones economicas que menciona Flux. Para mi es como dice Flux si la pcia de Buenos Aires no adhiere no se aplica y listo, ello es parte del sistema federal de gobierno.
 #865726  por sanjuanino
 
Por cuestiones económicas y en virtud del principio "in dubio pro honorarios" desde hace muchos años no me meto en asuntos de servicio doméstico. Al decir de flux, por una demanda de menos de 10000 mangos ni conviene ir por tribunales. Pero el debate trasciende este asunto.
Es muy probable que flux tenga razón sobre el fondo del asunto, pero por cuestiones prácticas yendo por el trabajador, yo seguiría los pasos propuestos por nuestra compañera gcerutti por tres razones:
1) En principio, es lo que mas te conviene
2) Muy dificilmente te planteen las nulidades que expone flux. Para eso hay que estar muy especializado en el tema, y un muy especializado no se pone en un asunto tan pesado por dos mangos
3) Aún que tengas la pésima suerte de que haya un martinez vivot especializado en servicio doméstico dispuesto a laburar por dos mangos y que te plantee lo expuesto por Flux, los argumentos expuestos por nuestra compañera catedrática sobre la primacía constitucional y la razonabilidad de un piso mínimo te permiten articular una defensa bastante sólida y con chances de pelea victoriosa.
En síntesis, tienes buenas chances de ganar mas y perder menos con la tesis planteada por gcerrutti, que es la idea que yo seguiría
 #865739  por grcerrutti
 
si, es lo que yo pienso. Yo hago poco servicio doméstico y lo que hago es en Capital. Cuando leí lo de flux me sentí una ignorante en el tema pero el sentido común me indicó lo que puse primero y luego vi el fallo de Neuquén que en cierta forma dice algo similar.