Me quedé intrigada y estuve buscando algo sobre el tema.
Encontré un fallo de Neuquén que dice que si la provincia respectiva no legisla sobre salarios se puede estar al criterio fijado por el M de T de la Nación. Incluso en este caso había una norma provincial que remitía expresamente a la regulación por las partes (cosa que no creo que exista en Pcia Bs As) que no podía estar por debajo de lo fijado por la Secretaría de Trabajo provincial.
“SEPULVEDA MARIA ELIZABETH C/ COILLA ROSALIA S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES ”, 05 de agosto de 2008(Expte. Nº 344.794/6), Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Neuquén Sala III se dijo refiriéndose a una Resolución del MTSS de la Nacion:
“La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de
aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas
provincias que legislen en forma particular sobre la materia”, considero que
las pautas contenidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Provincial N° 1.819, de
ninguna manera pueden interpretarse como una verdadera excepción a los fines de
excluir la aplicación de la escala fijada en la citada resolución 75.
Si bien los arts. 5 y 6 de la 1.819 establecen que en principio los salarios
serán acordados por las partes y no podrán ser inferiores a los que fije la
Subsecretaria de Trabajo, lo cierto es que al no contar la provincia con
escalas que permitan verificar el importe mínimo que servirá como base para tal
acuerdo, corresponde atenerse a lo dispuesto en la normativa nacional.
Ello así hasta tanto se cumplimenten a nivel provincial los requisitos mínimos
que permitan aplicar de manera exclusiva la legislación específica allí
establecida.
También puede considerarse que si es que la Provincia de Buenos Aires no adhirió al Decreto 7979/56, las partes pueden fijar libremente los salarios ¿incluso por debajo de los mínimos del Ministerio? Yo insisto en que la protección del trabajo, salario digno, etc. contenida en la Constitución Nacional haría prevalecer el criterio anterior. Entiendo que como parámetro e incluso por cuestiones de igualdad, deben tomarse como referencia. Pienso en la cuestión a nivel de los principios constitucionales que rigen nuestra materia y no creo que pueda prevalecer una cuestión meramente formal. Máxime que en Pcia de Bs. As. ni siquiera una cuestión localista podría justificar un salario más bajo que el fijado para Capital que , de por sí, es misérrimo.
Como abogada de la trabajadora o encararía por ese lado si es que oponen alguno de estos planteos los contrarios (cosa que dudo, y mucho)
Sin embargo ...esto dice un fallo de Corrientes....dando razón a flux a quien agradezco porque ignoraba estas discusiones.
La doctrina entendida en la materia es conteste al reseñar que: “Mediante el Decreto Reglamentario 7979/56 el Poder Ejecutivo limitó su potestad al ámbito de la Capital Federal (art. 20), delegando en las provincias el establecimiento de las categorías y montos de los salarios mínimos en sus respectivas jurisdicciones (art. 24).” (JOSE M. REVIRIEGO. Trabajadores del Servicio Doméstico, p. 104).-
“Por aplicación del art. 20 del decreto reglamentario fija las diversas categorías laborales y sus haberes mínimos, el Poder Ejecutivo limitó sus facultades a la Capital Federal, dejando librada idéntica atribución a las provincias, las que así lo hicieron, como ser, Entre Ríos (Decreto 6154/88), Río Negro (ley 2108).” (NESTOR H. RIVERO RUA. Servicio Doméstico y otras actividades independiente, pág. 454/455).-
Si la provincia de Buenos Aires no se ha adherido a la reglamentación nacional, las escalas salariales nacionales no pueden ser aplicadas, dado que el art. 20 del Decreto 7.979/56 que al establecer las categorías también ha reglamentado su ámbito de aplicación, el que se ajusta sólo a la Capital Federal. De allí que las resoluciones ministeriales que en su consecuencia se dicten son aplicables sólo a ese espacio geográfico (Capital Federal), pese a que en éstas últimas se dispusiera para todo el territorio de la Nación.-
En esa dirección, se ha dicho: “Con ello queda limitada la facultad nacional de fijar los salarios mínimos básicamente al ámbito de la ciudad de Buenos Aires. Esta restricción cesará cuando la delegación realizada por el Poder Ejecutivo Nacional quede sin efecto por reasumir la potestad que originariamente le compete (art. 13, Decreto Ley 326/56).” (JOSE M. REVIRIEGO. Trabajadores del Servicio Doméstico, pág. 105). “Algunas provincias crearon categorías y parámetros para establecer las cuantías remuneratorias, distintas a las del Poder Ejecutivo Nacional, por Ej. Entre Ríos (art. 6°, Decreto 6154/88), y Río Negro (arts. 6, 7 y 12, ley 2108).” (JOSE M. REVIRIEGO. Trabajadores del Servicio Doméstico, pág. 104/105).-
Esta Cámara de Apelaciones en lo Laboral ya se ha expedido en ese sentido, en los autos caratulados: “GALEANO, ANTONIA BETTINA C/ TELMA AURORA ZALAZAR Y OTRA S/ IND.”, Sentencia Nº 133 de fecha 31/10/06, Expte. Nº 10.536, donde se ha establecido: “Tampoco podrá prosperar el agravio que busca la revocación de lo decidido por el “a-quo” y el acogimiento de la base salarial tomada en la demanda en base a la Res. Nº 21/03, art. 3 del M.T.S.yS., por compartirse el criterio aplicado de fijación de remuneraciones del servicio doméstico según lo pactado por las partes, resultando inaplicable en la provincia de Corrientes la normativa invocada por la quejosa. Si bien es cierto que conforme el Decreto Ley 326/56 (art. 13) el Poder Ejecutivo Nacional tiene facultades para establecer las categorías de trabajadores domésticos y el monto de sus salarios mínimos, no es menos cierto que a través del Dto. Nº 7979/56 el Poder Ejecutivo Nacional limitó su potestad al ámbito de la Capital Federal (art. 20), delegando a cada provincia el establecimiento en sus respectivas jurisdicciones de las categorías y montos de los salarios mínimos (art. 24), lo que se sobreentiende, lo es respecto del personal incluido en el Dto. Ley 326/56 con lo que quedó así limitada y al menos hasta la época en que se extendió la reclamación en autos, la facultad nacional de fijar los salarios mínimos básicamente al ámbito de la ciudad de Buenos Aires.” (Idem “ALVAREZ, SANDRA MABEL C/ MARIA DORA VALLEJOS S/ IND.”, Expte. Nº 10.062, Sentencia Nº 38/05 de la Alzada).-
“Resulta improcedente aplicar la escala salarial establecida por la Resolución Ministerial 21/03 respecto de quien se desempeñaba como empleada doméstica en el ámbito de la Provincia de Corrientes, pues rige el criterio de fijación de la remuneración según lo pactado por las partes, en virtud de que la provincia no adhirió al decreto reglamentario 7979/56 y, en consecuencia, la escala salarial puede o no coincidir con lo establecido en el orden nacional.” (16/03/2007 • Lafuente, Silvia B. c. Gladys Willos y otro • LL Litoral 2007 (setiembre), 886).-
De lo que antecede, se desprende que los dependientes que se desempeñan como personal del servicio doméstico en la Provincia de Corrientes no tienen asignado un salario mínimo, rigiendo en cada caso el convenido libremente por las partes, que tiene como parámetro y piso la costumbre imperante en la localidad.-