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  • Art. 34 ley 22250. Cuando se aplica??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #864643  por CelesteCba
 
Estimados. Alquien que haya tenido algun laboral con empleados de la construccion, sabe en que casos se aplica el art. 34??
El Art dice: "El trabajador que se encuentre prestando servicio a la fecha de vigencia de esta ley y registrase una antigüedad con su empleador anterior y a la vigencia de la ley 17258, o el que ingresare al régimen del Fondo de Desempleo en virtud del mayor alcance de comprensión establecido por la presente ley, percibirá a la cesación de la relación laboral...."

Disculpen la ignorancia, pero no logro entenderlo! Si alguien ya lo intepreto, me daria una mano por favor? gracias!!!!
 #868593  por mariapadilha
 
Gracias por tu aporte, yo sin experiencia mande Telegrama Laboral intimando (entre otras cosas) al pago del art. 34, que bruta, je!!!