Estimados. Alquien que haya tenido algun laboral con empleados de la construccion, sabe en que casos se aplica el art. 34??
El Art dice: "El trabajador que se encuentre prestando servicio a la fecha de vigencia de esta ley y registrase una antigüedad con su empleador anterior y a la vigencia de la ley 17258, o el que ingresare al régimen del Fondo de Desempleo en virtud del mayor alcance de comprensión establecido por la presente ley, percibirá a la cesación de la relación laboral...."
Disculpen la ignorancia, pero no logro entenderlo! Si alguien ya lo intepreto, me daria una mano por favor? gracias!!!!
El Art dice: "El trabajador que se encuentre prestando servicio a la fecha de vigencia de esta ley y registrase una antigüedad con su empleador anterior y a la vigencia de la ley 17258, o el que ingresare al régimen del Fondo de Desempleo en virtud del mayor alcance de comprensión establecido por la presente ley, percibirá a la cesación de la relación laboral...."
Disculpen la ignorancia, pero no logro entenderlo! Si alguien ya lo intepreto, me daria una mano por favor? gracias!!!!
