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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #863509  por DrLuiks
 
Hola Colegas Recibi la visita de un cliente que me plantea que fue desalojado en malos terminos del campo en donde ejercia sus tareas de cultivo en relacion de dependencia, ademas de sufrir el violento desalojo le sustrajeron casi todas sus pertenencias, lo que hizo constar en una denuncia penal que tambien me presento, debo decir que no recibio pago alguno por sus tareas, al menos que consten en los recibos pertinentes que exige la ley 22248...mucho menos indemnizacion alguna...Ahora mi pregunta es: debo inicialmente intimar al empleador de alguna forma, antes de formular demanda o recurrir al encuentro conciliatorio previamente...Es completamente aplicable la nueva ley 26727, aun no reglamentada...y si es asi podriamos hablar ademas de empleo no registrado con las sanciones pertinentes..ya se son demasiadas preguntas, pero me servirian algunas ideas gracias.
 #863644  por sanjuanino
 
Si debes intimar previamente, y si es aplicable la nueva ley.
Lo que pasa es que es dificil que en este caso te procedan las multas de la 24013 por que esta rota la relación laboral
 #863657  por LauraS
 
Mismo interrogante plantie yo en otro post. Consulto, ya que estamos: y si aun continuara vigente la rell laboral, aplican las multas de 24013, 25323 y 132 bis LCT??
 #863662  por LauraS
 
ADEMAS: Mi cliente se desempeñaba realizando tareas de Mantenimiento (albañileria, plomeria, jardineria) en un criadero porcino. Leyendo la ley 26727, el Art 106 dispone " A los efectos de esta ley, será considerado trabajador agrario todo aquél que desempeñe labores propias de la actividad agraria, dirigidas a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales, con las excepciones y conforme lo establecido por el Estatuto especial que consagra el Régimen de Trabajo Agrario.. Entiendo que el no realizaba entonces trabajo agrario... lo encuadro entonces en mantenimiento del CCT 130/75 ????? o donde deberia encuadrarse????
 #863753  por DrLuiks
 
ok..gracias sanjua, igual voy a intentar el reclamo por ley 24013 ya que no medió despido formal, y me parece que puedo intimar se aclare la situacion laboral, con el procedente registro...no se que dicen?
Y respecto a tu aporte laura, diria que claramente podes intimar por la ley, ya que como dijiste la relacion laboral permanece vigente.
 #863857  por LauraS
 
Dr Luiks, como me toca un caso muy similar al suyo me puse a investigar al respecto.

En principio, la nueva Ley 26727 de TRABAJO AGRARIO publicada en el B.O. 28/12/11 dispone en su ARTICULO 2º "Fuentes de regulación. El contrato de trabajo agrario y la relación emergente del mismo se regirán:
a) Por la presente ley y las normas que en consecuencia se dictaren;
b) Por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y/o complementarias, la que será de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga al régimen jurídico específico establecido en la presente ley;


Ademas, en su Art 108 dispone: "Aplicación de otras leyes. Serán de aplicación supletoria al presente régimen las disposiciones establecidas en las leyes 24.013, 25.013, 25.323 y 25.345 o las que en el futuro las reemplacen.

Por lo tanto tenga presente que, si la relacion esta ya extinguida, no podria ir por las multas de la 24.013, sino por la 25.323, dado que para que sean aplicables dichas multas deben tenerse por acreditados los mismos extremos que para una relacion laboral regida por la LCT.

Suerte!!!!
 #863967  por DrLuiks
 
Muchisimas Gracias por el aporte...estoy profundizando en los conceptos de la nueva ley *leo* , cualquier referencia al tema le propongo plantearla por este medio, ya que son como dijo cuestiones similares....Exitos!
 #864019  por DrLuiks
 
Una pregunta mas..cuando debo considerar que se produjo el distracto de la relacion laboral?, ya que no medió intercambio telegrafico alguno..pues si fue ante la negativa de trabajo y posterior desalojo "violento" de la finca se estaria configurando una causal de injuria lo q habilitaria un despido motivado indirecto, pero no creo que sea muy conveniente invocarlo por la dificultad probatoria y los requisito formales que se omitieron..Por lo tanto lo mas adecuado seria intimar considerandose despedido sin causa y exigiendo las indemnizaciones correspondientes que opinan?? Desde ya muchas gracias..
 #864042  por LauraS
 
Yo intimaria, "Atento Negativa de tareas y prohibicion de acceso a mi lugar de trabajo habitual fecha xxxx, aclare situacion laboral bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriado y despedido. Asimismo, intimo restituir pertenencias personales bajo apercibimiento de dar inicio a las acciones penales pertinentes.. bla bla. Agregue Dr ademas si no hay registracion intimacion a registrar. Recuerde cursar denuncia a la AFIP a los efectos de que proceda la multa del art 15. Vaya con toda la artilleria pesara, Ud tiene las de ganar, mas alla de que no haya testigos, si plasma las circunstancias injuriantes en el cruce telegrafico. EXITOS!
 #864164  por sanjuanino
 
DrLuiks escribió:Una pregunta mas..cuando debo considerar que se produjo el distracto de la relacion laboral?, ya que no medió intercambio telegrafico alguno..pues si fue ante la negativa de trabajo y posterior desalojo "violento" de la finca se estaria configurando una causal de injuria lo q habilitaria un despido motivado indirecto, pero no creo que sea muy conveniente invocarlo por la dificultad probatoria y los requisito formales que se omitieron..Por lo tanto lo mas adecuado seria intimar considerandose despedido sin causa y exigiendo las indemnizaciones correspondientes que opinan?? Desde ya muchas gracias..
LauraS escribió:Yo intimaria, "Atento Negativa de tareas y prohibicion de acceso a mi lugar de trabajo habitual fecha xxxx, aclare situacion laboral bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriado y despedido. Asimismo, intimo restituir pertenencias personales bajo apercibimiento de dar inicio a las acciones penales pertinentes.. bla bla. Agregue Dr ademas si no hay registracion intimacion a registrar. Recuerde cursar denuncia a la AFIP a los efectos de que proceda la multa del art 15. Vaya con toda la artilleria pesara, Ud tiene las de ganar, mas alla de que no haya testigos, si plasma las circunstancias injuriantes en el cruce telegrafico. EXITOS!
Lamento dudar de la procedencia del reclamo por la 24013 en este caso. Si tal cual como relataste previamente existe causa penal por el desalojo violento, por supuesto que es una situación injuriante de despido indirecto, pero por razones obvias es un despido operado. Supongo que aún así es necesario notificar esa situación de despido indirecto, pero no veo forma de demostrar, a los efectos de la 24013, que la relación esta vigente al momento de la intimación.
 #864168  por sanjuanino
 
LauraS escribió:ADEMAS: Mi cliente se desempeñaba realizando tareas de Mantenimiento (albañileria, plomeria, jardineria) en un criadero porcino. Leyendo la ley 26727, el Art 106 dispone " A los efectos de esta ley, será considerado trabajador agrario todo aquél que desempeñe labores propias de la actividad agraria, dirigidas a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales, con las excepciones y conforme lo establecido por el Estatuto especial que consagra el Régimen de Trabajo Agrario.. Entiendo que el no realizaba entonces trabajo agrario... lo encuadro entonces en mantenimiento del CCT 130/75 ????? o donde deberia encuadrarse????
Sin estar seguro de la respuesta, de la que me gustaría sacarme la duda, no creo que encuadre en el CCT 130/75. Supongo - y solo supongo - que es mas probable que en este caso encuadre en el convenio de construcción. esperemos mas opiniones, mientras veo si en la semana me averiguo el tema
 #864256  por DrLuiks
 
Claro chicos, por eso referi en la consulta anterior al momento en el que se produce el distracto laboral,ya que a mi forma de ver debido al modo en que se dio el desalojo es causa suficiente para configurar despido indirecto por injuria, sin necesidad de intimar se aclare situacion laboral, sino mas bien intimar denunciando el hecho injuriante considerandose despedido y reclamando indemnizacion bajo apercibimiento de iniciar acciones legales..estamos de acuerdo?. Gracias por su colaboracion ya que claramente es el primer asunto laboral que estoy llevando.. :roll:
 #864273  por LauraS
 
Dr Lukis no y definitivamente no estoy de acuerdo con su opinion.
El hecho de que haya existido desalojo violento no implica cese de la rel laboral. Ademas, ud no está obligado a aducir que existio "desalojo violento". Solo a los efectos de favorecer a su cliente, y con los fines de acrecentar la liquidacion (y poder ir por la Multa 24.013), yo omitiria mencionar el hecho del "desalojo violento". Solo alegaria prohibicion de acceso y negativa de tareas. El hecho del pedido de restitucion de efectos personales se deriva de la prohibicion de acceso...si alguien no puede acceder al lugar de trabajo donde tiene pertencencias personales, dificil es que pueda hacerse de ellas. Recuerde ademas que NO EXISTE DESPIDO VERBAL, NI INFERIDO DE LOS HECHOS EN DERECHO LABORAL. EL DESPIDO NO SE PRESUME, DEBE OPERAR POR MEDIOS FEHACIENTES. Por lo tanto su cliente tiene la relacion VIGENTE al dia de hoy, solo que con la controversia de que su empleador le prohibio el acceso a su lugar de trabajo habitual. Por lo tanto, intime a que se aclare situacion laboral y vaya por la 24.013. En definitiva es un beneficio para su cliente, para que sean procedentes las multas y para que el despido opere mas adelante, computando asi mas tiempo de antiguedad (que puede llegar a ser fraccion mayor a tres meses y asi incidir en el calculo de 1 año mas de antiguedad)...
 #864299  por DrLuiks
 
Era eso exactamente lo que queria saber..es decir no tenia dudas respecto de los modos de extincion del contrato laboral, pero si en efecto como opera este en la practica, en este caso formalmente no hay nada, salvo denuncia en sede penal y exposiciones policiales varias que serviran seguramente de medios de prueba, pero sin efecto sobre la relacion laboral que siguiendo su opinion esta aun intacta..por lo tanto iniciare el contacto telegrafico como me aconseja gracias.....
Ahora Parrafo aparte, la duda se me planteo al no querer quizas de este modo (intimando se aclare relacion laboral)facilitar a la contraparte la oportunidad de regularizar un despido conforme a la ley, que actualmente y en estos terminos esta pesimamente encarada por el empleador, pero si como dice y debo creerle la relacion continua no hay mas nada que decir al respecto..nuevamente gracias y a sus ordenes.