Hola Colegas Recibi la visita de un cliente que me plantea que fue desalojado en malos terminos del campo en donde ejercia sus tareas de cultivo en relacion de dependencia, ademas de sufrir el violento desalojo le sustrajeron casi todas sus pertenencias, lo que hizo constar en una denuncia penal que tambien me presento, debo decir que no recibio pago alguno por sus tareas, al menos que consten en los recibos pertinentes que exige la ley 22248...mucho menos indemnizacion alguna...Ahora mi pregunta es: debo inicialmente intimar al empleador de alguna forma, antes de formular demanda o recurrir al encuentro conciliatorio previamente...Es completamente aplicable la nueva ley 26727, aun no reglamentada...y si es asi podriamos hablar ademas de empleo no registrado con las sanciones pertinentes..ya se son demasiadas preguntas, pero me servirian algunas ideas gracias.
Si debes intimar previamente, y si es aplicable la nueva ley.
Lo que pasa es que es dificil que en este caso te procedan las multas de la 24013 por que esta rota la relación laboral
