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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #862403  por crispiano
 
Estimados Colegas, fui consultado por un despido incausado y me surgioron algunas dudas que transmitire para ver si me ayudan:
Voy por el trabajador, a quien el empleador envio CD atribuyendole faltas y agresiones verbales despidiendolo por tal motivo. Respondemos mediante TCL impugnando la causal de despido invocada por el empleador, describimos la realidad de los hechos (un dia antes el empleador le habia dicho al trabajador que lo despediria por reestructuracion y le pagaria la indemnizacion pertinente) y reclamamos liquidacion final mas rubros indemnizatorios! El empleador se comunica con mi cliente pidiendole que envie TCL de renuncia para pagarle. Me comunique con la empresa quienes me dijeron que van a pagar la indemnizacion, fijamos fecha para reunirnos pero no se llevo a cabo la reunion y no atienden mis llamados.
Ahora bien, tengo pensado enviar nuevo TCL volviendo a intimar por el pago de la indemnizacion bajo apercibimineto articulo 2 25323 y si no podemos ponernos de acuerdo iniciar demanda. Es en La Matanza, Ustedes que opinan conviene ir a conciliar al Ministerio si el empleador continua con esta actitud poco conciliadora o iniciar demanda?
Aclaro, la relacion esta correctamente registrada y bien categorizado.
Por otro lado, en Anses no pudo gestionar el fondo de desempleo, el empleado le dijo que no lo despidieron directamente y al impugnar su CD mi cliente no se considera despedido! Le dijeron que debia enviar un TCL considerandose despedido pero nose si es viable pues nosotros impugnamos el despido con causa argumentamos que se trata de un despido incausado!
Espero sus opiniones!!
Gracias
 #862488  por GU
 
En cuanto a la conciliacion, al ser optativa, te recomiendo que no la hagas.

Respecto a las formalidades que te requieren para hacer el seguro de desempleo, si bien no tienen razon porque juridicamente es imposible considerarse despedido cuando ya te despidieron, hacelo igual. Total, no cambia en nada los efectos de los hechos ya producidos. Aprovecha la intimacion 25.323 y la del Cert. Art. 80.

Salutes!
 #862509  por crispiano
 
Gracias GU!
Estamos de acuerdo en que la conciliacion es perdida de tiempo dada la poca predisposicion del empleador para cerrar el tema.
Aprovechando que tengo pensado hacerle enviar un ultimo TCL, tengo dos opciones para hacer que se considere despedido: una reiterar la intimacion a que ponga a disposicion liquidacion bajo apercibimiento de 25323, art 80 y alli se considera despedido...... o bien, se considera despedido y notifica que hara efectivo el apercibimiento cursado en anterior TCL accionando judicialmente por el cobro de indemnizaciones mas 25323, art 80 y demas .....
Espero haber sido claro!! Que opinan, cual de las dos formulas resulta mas apropiada?
Saludos.-
 #862739  por ofvinals
 
Si fue recibida la TCL de la intimacion para que reiterarla? Dierctamente TCL haciendo efectivo el aoercibimiento con multas correspondientes, cerrando el intercambio y presento demanda.-

Sldos