El forista que consulta no encuentra sentido práctico a presentar demanda según me manifiesta.
Si su representada estaba en negro y Ud. quiere presentar un acuerdo conciliatorio como el que figura en los modelos del Tribunal (en la página que el colega GU le indicó) y no le encuentra sentido práctico a hacerlo con una demanda, intente sin ella, aunque no creo que se lo homologuen ya que en el acuerdo modelo dice "reajuta los términos de la demanda..." es decir que debería haber demanda (a menos que les haya quedado el modelo mal redactado)
Tal vez no encuentra sentido práctico porque el sentido es jurídico.
Hay nutrida doctrina y jurisprudencia respecto de la naturaleza jurídica del acto homologatorio sea por autoridad judicial o administrativa. Fundamentalmente los autores atienden al carácter tuitivo que la autoridad de aplicación debe observar respecto del trabajador.
Cuando la relación estuvo en blanco se puede perfectamente llegar a un acuerdo respecto del cual el Tribunal podrá evaluar si ha existido una justa composición de los derechos e intereses afectados (art. 15 LCT) ya que tendrá parámetros ciertos como fecha de ingreso y egreso, categoría y salario.
Pero si no está registrado el trabajador ¿cómo podría el Tribunal, sin una demanda, homologar una suma antojadiza de dinero que no tiene con qué datos de la realidad cotejar?
Los funcionarios públicos podrían ver comprometida su responsabilidad.
De todas maneras le reitero que vaya al Tribunal y averigue previamente cómo es el trámite.