Depende...
Cuando quieras hacer el remate vas a tener que citar al acreedor hipotecario a presentarse a hacer valer su derecho.
Si los ejecutados no tienen conciencia de que el acreedor hipotecario esta fiambre entonces citalo bajo responsabilidad, remata rapido y pedile una negligencia y/o caducidad en hacer valer sus derechos al acreedor hipotecario y cobrarias primero. La ley le da priviliegio, pero ningun privilegio cubre la propia negligencia en hacerlo valer.
Pero, como es este caso que contas, creo que los ejecutados tienen conciencia de que el acreedor esta fallecido, te van a oponer el fallecimiento cuando quieras hacer la citacion del ejecutado. Con eso ya estarias obligado a hacer que los herederos se presenten (al menos citarlos por edictos). Si no vienen ok, seguis como en el caso anterior.
Pero si vienen, vas a tener que esperar a que ellos tengan su sucesion en condiciones de acreditar legitimacion para proseguir sus actuaciones de la ejecucion hipotecaria y hacer valer sus derechos en el remate; y al mismo tiempo el ejecutado oponiendose a esta legitimacion diciendo que "no hay declaratoria", etc; para tratar de frenar el asunto (asunto que indirectamente te perjudica a vos, porque mientras ellos se pelean, vos no podes continuar).
Lo mejor que podes hacer es obtener sentencia en tu expediente, obtener auto de remate y manejar los tiempos del remate vos, aun si hay sucesion, creo recordar que los expedientes del fuero laboral no son atraidos por la sucesion al menos hasta la sentencia, pero su ejecucion de sentencia creo que si, salvo que haya auto de remate declarado, en cuyo caso seguis en el fuero originario (creo)
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"